Los empleadores tienen cinco días para dar de alta a sus empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero en muchas ocasiones este trámite no se realiza en el tiempo estipulado y cuando el empleado sufre un percance la empresa tiene serias consecuencias.
Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de trabajo, se encuentran obligados a pagar la indemnización que corresponda, ya sea por incapacidad temporal, permanente o muerte. La Ley del Seguro Social explica que la única forma en que los empleadores quedan relevados de esta responsabilidad es cuando sus empleados se encuentran inscritos en el IMSS.
En un plazo no mayor a cinco días hábiles de iniciar labores los patrones deben de registrar a sus trabajadores ante dicho instituto.
Para la calificación de los accidentes el IMSS establece un procedimiento, además de facilitar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinero a que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de riesgo de trabajo.
Se considera riesgo de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
Para poder cubrir las prestaciones del seguro de riesgo de trabajo, estás se cubrirán con las cuotas aportadas por el patrón. Dichas cuotas se efectúan con base a una prima de riesgo, que representa la frecuencia o índice de siniestro por enfermedad o accidente que le ocurre al trabajador por el ejercicio o con motivo de su trabajo.
Los patrones que coticen en el seguro de riesgo de trabajo y que además hayan completado un periodo anual en su actividad económica (del 1º al 31 de diciembre) tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si continuaran aplicando la misma prima, si disminuirá o sí aumentará.
Los patrones que se encuentren en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año no están obligados. La determinación de la prima de riesgo se presentará al Instituto durante el mes de febrero.
Asimismo es conveniente señalar que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Así como el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.