Cuanto tiempo tengo para contestar una demanda laboral en México

La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Una vez presentada la demanda ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, dicho tribunal emitirá un acuerdo donde acepta la demanda, en su caso, y señalará hora y fecha para que lleve a cabo una audiencia dentro de los próximos quince días hábiles; la realidad de las cosas es que no se señalan en ese término, ya que por el exceso de trabajo de las Juntas señalan otra fecha más lejana.

El patrón demandado será notificado por el actuario de la Junta Conciliación y Arbitraje con una anticipación de diez días hábiles por lo menos, sin contar la fecha de la audiencia, para que éste a su vez tenga la oportunidad de asesorarse o de poder contestar la demanda.

Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.

Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.

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