Como despedir a un empleado que se jubila

Que el trabajador se pensione es una justa causa para la terminación del contrato de trabajo,  pero si este se pensiona y sigue trabajando para la misma empresa por varios años,  suele generar duda respecto a si hay lugar a indemnización por despido injustificado cuando al empresa por fin decida dar por terminado el contrato.

En realidad no hace falta un profundo  discernimiento para concluir que  una vez el trabajador se haya pensionado  se configura la justa causa para la terminación del contrato de trabajo, de suerte que el empleador tendrá la autonomía para decidir si continúa o con la relación laboral, o hasta cuando continúa.

La  ley no confiere un plazo perentorio para que el empleador decida terminar el contrato de trabajo una vez el empleado se pensione; tan solo ha dicho que la terminación del contrato no se puede dar hasta tanto no sea reconocida y notificada  pensión, y al jurisprudencia de la corte constitucional ha añadido que se ha de esperar hasta que el pensionado sea incluido a la nómina de la entidad encargada de pensionarlo, de tal manera que una vez el trabajador está recibiendo efectivamente su pensión, el empleador queda en libertad para decidir sobre la vigencia del contrato de trabajo.

El hecho que el contrato siga vigente por varios años después de la pensión del trabajador, en modo alguno crea un derecho a favor del trabajador o deja sin efecto la ocurrencia de la justa causa para ser terminado.

En este caso, distinto a cuando la justa causa para terminar el contrato tiene un carácter sancionatorio, no aplica la inmediatez temporal entre la ocurrencia de la justa causa y la terminación del contrato, pues de aplicarse esa lógica, sería imposible terminarle el contrato de trabajo a un pensionado cuando no se terminó justo después de alcanzar la pensión.

En nuestro criterio, la terminación del contrato de trabajo se puede dar válidamente en cualquier fecha futura luego de que el trabajador se ha pensionado, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna y  sin que haya que probar nada distinto que la pensión del trabajador.

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