Abogado Civil para controversias de Acción causual.
Nuestro despacho de Abogados da seguimiento a procedimientos relacionados con Acción reivindicatoria
Si de la relación que dio origen a la emisión o trasmisión de la letra se deriva una acción, esta subsistirá a pesar de aquellas, a menos que se pruebe que hubo novación. esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.
Si la acción cambiaría se hubiere extinguido por prescripción o caducidad, el tenedor solo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle. Artículo 169. Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra este, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caduco la acción cambiara.
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