Abogado Civil para controversias de Acción de cumplimiento y extinción de fideicomiso

Abogado Civil para controversias de Acción de cumplimiento y extinción de fideicomiso
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Abogado Civil para controversias de Acción de cumplimiento y extinción de fideicomiso

Nuestro despacho de Abogados da seguimiento a procedimientos relacionados con Acción reivindicatoria

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Artículo 392. El fideicomiso se extingue: I.-por la realización del fin para el cual fue constituido; II. Por hacerse este imposible; III. por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución; IV. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto; V.por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; articulo 393. Extinguido el fideicomiso, si no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. en caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente. para que la transmisión antes citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastara que la institución fiduciaria así lo manifieste y que esta declaración se inscriba en el registro público de la propiedad en que aquel hubiere sido inscrito. Las instituciones fiduciarias indemnizaran a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de estos, las controversias  relacionadas con este contexto son dirimidas ante el Tribunal Superior de Justicia 

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