Multas de hacienda por facturas falsas

Multas de hacienda por facturas falsas

Resultado de imagen de Multas de hacienda por facturas falsas

Multas de hacienda por facturas falsas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció algunas sanciones, para todas aquellas personas que emitan facturas con otro nombre. Desde clausurar el negocio y hasta el desembolso de fuertes cantidades de dinero, serán la clase de castigos que el SAT llevará a cabo cuando detecte a una persona que emitió una factura con un RFC diferente al de la persona que adquirió un bien o contrato del servicio. Según el Artículo 83 fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), se sancionará a las personas que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet colocando la clave del registro federal del contribuyente de una persona distinta a la que adquiere el bien o servicio a la que contrata el uso. Además es posible que la autoridad realice una visita domiciliaria para constar el incumplimiento de dicha obligación con los contribuyentes, ya que una de las facultades que tiene la autoridad fiscal es practicar visitas domiciliarias, entre otras, para verificar la expedición de comprobantes en la forma en que lo disponen las leyes. Si se detecta dicha irregularidad, los involucrados recibirán una multa que va de los 16,670 pesos a los 95,300 pesos. Además, el SAT podrá determinar la clausura del establecimiento del usuario por un plazo de tres a 15 días. De acuerdo con los lineamientos de la autoridad fiscal y para evitar ser acreedor a una sanción se deben tomar en cuenta las siguientes prácticas indebidas:

-Exigir cualquier dato distinto al Registro Federal de Contribuyente (RFC).

-Aumentar el costo del producto o servicio, una vez que el cliente indica que requiere factura.

-Obligar a dar un correo electrónico.

-Obligar al receptor a generar factura en un portal.

-Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.

Se puede emitir posteriormente, mientras sea en el mismo año de la operación-Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrada sin que esté pagada-Negar la emisión de la factura cuando se paga en efectivo, ya que se debe dar, sin importar el medio por el cual se realizó el pago El Servicio de Administración Tributaria recordó que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin cumplir con los lineamientos establecidos, se consideran infracciones que pueden terminar hasta la clausura del establecimiento.

Av. Revolución #728 Int. 9, Benito Juarez . CDMX
Tel: 0155-5643-2481,
Whatsapp: +52-1-55-2078-7602,
correo eléctronico: info@despachodeabogadosbou.mx

Deja una respuesta