Abogado de Sanciones y Multas INDAUTOR
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), es una entidad desconcentrada encargada de fomentar la creatividad, el desarrollo cultural y la administración del registro público del derecho de autor impulsando la cooperación internacional de instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y sus conexos.
Entre las atribuciones de esta autoridad en materia de derechos de autor y conexos, atiende la gestión de trámites administrativos, tales como:
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El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso;
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Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva;
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Reservas de derechos al uso exclusivo de:
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Títulos de revistas o publicaciones periódicas,
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Difusiones periódicas,
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Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas,
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Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;
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Resolución de infracciones en materia de derechos de autor;
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Procedimientos de arbitraje;
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La impartición de cursos de capacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información
La infracción administrativa en materia de Derechos de Autor es Aquella que se presenta como atentatoria de la regulación administrativa de los derechos autorales, realizadas sin fines de lucro directo o indirecto.
los diversos tipos de infracciones en materia de derecho de autor previstos por la Ley son: Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
a) Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado ;
b) Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
c) No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos;
d) No insertar con falsedad en una edición los,
e) Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos
f) Omitir o insertar con falsedad las menciones
g) No insertar en un fonograma las menciones
h) Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
i) Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, de traductor, compilador, arreglista o adaptador;
j) Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
k) Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
l) Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
m) Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.
Las sanciones administrativas previstas para las infracciones en derechos de autor es las siguiente:
De mil hasta 15 mil días de salario mínimo general vigente dependiendo del tipo de conducta infractora que se trate.
Av. Revolución #728 Int. 9, Benito Juarez . CDMX
Tel: 0155-5643-2481,
Whatsapp: +52-1-55-2078-7602,
correo eléctronico: info@despachodeabogadosbou.mx
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