Abogado especialista en PROFECO

Abogado especialista en PROFECO
Abogado especialista en PROFECO

Abogado Especialista en Profeco

Nuestra Firma Legal cuenta con un sección de Abogados, que se encuentran especializados en la impugnación de resoluciones emitidas por la profeco, en las cuales se imponen sanciones, tales como multas, clausuras, in-movilización de mercancías, entre algunas otras.

En este Rubro de impugnación de Resoluciones emitidas por la Profeco,  hay mucho campo por explorar, incluso el fomento de la cultura de legalidad y a la defensa de los derechos, toda vez que  datos aportados por el Procurador de la Profeco,revelan que tan solo el 30% de las multas impuestas son impugnadas, esto es solo 3  de cada 10 empresas o establecimientos sancionados,  recurren a medios de defensa.  En el mismo comunicado el propio Procurador, reconoció la necesidad de que los Abogados de la Profeco no están tan preparados en los procedimientos Contenciosos Administrativos,  dado que «la mayoría de los juicios los pierden»    si quiere leer  el comunicado o entrevista a la que hacemos alusión  puede consultar el link del periódico la jornada, y constar los datos expuestos.

Cultura de Defensa de Derechos, mediante la impugnación de Multas y Sanciones emitidas por la Profeco. 

La Postura planteada por nuestra firma legal va encaminada a examinar la legalidad en los actos  y resoluciones con los que la Autoridad (Profeco) impone sanciones a nuestros clientes,  esto es,  que los procedimientos seguidos se hayan desarrollado, respetando las formalidades esenciales del procedimiento, otorgando al sancionado, la posibilidad de defenderse, aportar pruebas, y que estas sean correctamente valoradas,  asi mismo,  si  no se encuentra justificada la resolución, la misma puede ser declarada nula ante el Tribunal Administrativo, y por ende que la misma quede sin efectos.

Tiempo para presentar una demanda de nulidad en contra de las Resoluciones emitidas por Profeco.

Las resoluciones emitidas por la profeco, son clasificados como actos administrativos conforma a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,  y las resoluciones definitivas pueden ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la imposición de la resolución o multa.

En caso de requiera asesoría legal, para la defensa de resoluciones de Profeco puede contactarnos y un especialista le atenderá

Av. Revolución #728 Int. 9, Benito Juarez . CDMX
Tel: 0155-5643-2481,
Whatsapp: +52-1-55-2078-7602,
correo electrónico: info@despachodeabogadosbou.mx
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La Procuraduría Federal del Consumidor es la autoridad que resuelve las controversias entre proveedores de productos o servicios y los consumidores.

Algunas de las controversias que maneja esta dependencia son:

  • * Riesgos provocados por productos
  • * Prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos
  • * Especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio
  • * Publicidad engañosa y abusiva
  • * Métodos comerciales coercitivos y desleales
  • * Cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

El despacho de abogados o en su caso abogado independiente, tiene los especialistas que te asesorarán en caso de denuncias, quejas o reclamaciones que se tramitan ante la PROFECO.

También para brindarte asistencia en el trámite y desarrollo de los procedimientos administrativos que se ventilan ante este organismo, como son:

  1. a) El procedimiento conciliatorio
  2. b) Procedimiento arbitral
  3. c) Procedimientos por infracciones a la Ley.

La PROFECO en el ámbito de sus atribuciones llega a cometer excesos en perjuicio de los verificados, sancionados o multados, sin embargo es el caso de que menos del 20% de los negocios sancionados imponen algún medio de defensa en contra de las sanciones impuestas por la PROFECO.

Las multas PROFECO o sanciones impuestas por dicha autoridad para que sean legales deben atender a dos circunstancias en particular.

El procedimiento de verificación se apegue a las reglas establecidas dentro del procedimiento.

Que la determinación de la multa cumpla con los requisitos legales, sin que se torne excesiva, se encuentre apegada a derecho estableciendo los fundamentos legales y motivos en particular por los cuales la autoridad determino la sanción.

Afortunada o desafortunadamente la PROFECO, no en todos los procedimientos de sanción e imposición de multas, cubre los dos requisitos anteriormente citados, por lo cual es dable logara la NULIDAD LISA Y LLANA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR PROFECO.

Ante la inconformidad de las multas impuestas por PROFECO o las resoluciones administrativas existen las siguientes alternativas de defensa legal.

  • * Recurso administrativo ante la autoridad emisora en contra de las multas de PROFECO o resoluciones
  • * Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de las multas de PROFECO o resoluciones
  • * Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en contra de las multas de PROFECO o resoluciones
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Visitas de Verificación de la Profeco
las visitas de verificación que realiza la profeco deben estar sustentadas en una orden de verificación, en la cual se debe precisar los datos del particular visitado, nombre de la persona física o moral, dirección del establecimiento, señalar cual sera el objeto de la visita consideran en este elemento la precisión de los datos, documentos, objetos o cuestiones que revisaran dentro de la visita. Aunado a ello, indicar el nombre del o los verificadores, que practicaran la inspección, no menos importante es que la orden debe indicar las facilidades que el particular debe dar al visitador, tales como el acceso al inmueble,  proporcionar documentos e información.
Como presentar una Queja en Profeco.
Debemos considerar que la Profeco es un órgano que tiene por objeto salvaguardar los intereses de los consumidores,  esto es,  debemos en primera instancia colocarnos en una hipótesis de consumidor, y adicional tener por vulnerados nuestros derechos como tales,   identificado que somos consumidores y que nuestros derechos han sido vulnerados, debemos proporcionar a la autoridad los datos de la empresa o establecimiento que nos ha generado el perjuicio indicando, nombre, dirección,  y adicionando a ello, una exposición de los motivos por los cuales consideramos que se nos han violentado nuestros derechos,  ya sea por que se nos cobro en exceso, la garantía no nos fue cubierta.
Importante es que debemos pormenorizar todos los datos, detallando lugares, fechas, horarios, comunicación, entre muchos otros.
Una vez que tenemos todos los datos debemos acudir a la oficina de la Profeco que corresponde en razón del domicilio donde ocurrió la infracción o verificar las excepciones a la regla  directamente en el portal de la Profeco.

Que hacer si es citado a una audiencia de conciliación ante Profeco.

Si ha sido citado a una audiencia conciliatoria en la Profeco, ello atenderá a que un consumidor se ha in conformado de sus  establecimiento,  usualmente las citas a audiencia de conciliación, tienen un apercibimiento de multa por no acudir,  por lo que si no acude lo mas probable es que le impongan una multa,  una vez impuesta esta multa se señalara una segunda fecha de audiencia y de igual forma no acude se le impondrá una segunda sanción por no acudir.
Ante la no comparecencia al procedimiento administrativo, la Profeco estimara como reales los  hechos y motivos que el consumidor haya expuesto en su queja,  sobre de los cuales al ser considerados ciertos, le impondrán una tercer multa por la infracción cometida.

Requisitos Constitucionales para la imposición de Multas

a). Las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y en particular las mutas deben contar con el principio  de debida fundamentalmente y debida motivación,  previstos en los artículos 14 y 16 de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, esto es,  el acto de autoridad debe  señalar con claridad cuales son las normas o disposiciones legales aplicables, en los que se funde el acto, la intervención de la autoridad, las facultades de los servidores públicos implicados, y las que relacionen a la hipótesis del acto,  así como la descripción clara precisa y concreta de los elementos, hechos y circunstancias que la Autoridad que emite el acto,  considero para la imposición de la sanción.

b) En cuanto al cumplimiento de la garantía de legalidad,  la Autoridad que impone una resolución administrativa y en el caso que nos ocupa la Profeco,  debe exponer de marera clara las circunstancias especificas y pormenorizadas,  o los motivos en los que sustente la imposición de la sanción,   esto es,  realizar una correcta adecuación entre los supuestos previstos en la ley (hipotesis normativa) vinculados con el actuar del particular sancionado (hecho generador).

c) En la propia resolución, la autoridad debe exponer  si el supuesto infractor actuó con la intencionadamente de cometer el acto,  si la supuesta infracción ha cometido perjuicios a la colectividad o a consumidores en particular,  la gravedad de la infracción, y no menos importante es que la autoridad impostora debe considerar la capacidad económica del supuesto infractor,

los elementos para la imposición de la sanción son:

  1. 1) La intencionalidad de la infracción.
  2. 2) La gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad,
  3. 3) La gravedad de la infracción
  4. 4) La capacidad económica del sujeto sancionado,

Criterios  de la Corte para determinar si las Multas son Excesivas, conforme al articulo 22 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

para que una multa de Profeco sea considerada excesiva, conforme al articulo 22 Constitucional, debe cumplir con los siguientes elementos:

a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito;

b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y

c) En cada caso,  se debe de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizad amente la multa que corresponda.

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Entre los clientes de la Firma de Abogados se encuentran:
-Empresas Gasolineras
– Empresas dedicadas a la venta de Gas LP
-Empresas del Sector Hotelero.
– Comercializadoras.
– Fabricas de Muebles
Que hacer ente una demanda de profeco.
si Usted o su empresa son proveedores de productos o prestadores de servicios y les ha llegado una notificación de un procedimiento de profeco, derivado de alguna queja de un consumidor, lo que jurídicamente es recomendable, es presentarse al procedimiento,  debidamente asistido de un abogado en la materia, a fin de poder hacer frente a los reclamos instaurados,  incluso,   poder hacer la contestación en forma que es requerida,  el procedimiento iniciara con una conciliación entre las partes,  es decir, se buscara llegar a algun arreglo, en determinado caso de que se determine la responsabilidad en contra de Usted o su empresa, aparte de tener que hacer la reparación o resarcimiento al quejoso.
Después de profeco que sigue.  El procedimiento puede tener diversas  formas de concluir, la primera es en una mediación y conclusión del procedimiento, en el que ambas partes quedan conformes,  la otra es que el quejoso no acredito la afectación y la tercera es donde se finca una responsabilidad por parte del proveedor o prestador de servicios,  en tal caso  de no cumplir el proveedor con lo determinado, dicha resolución tendrá el peso de ser reclamada en la vía civil, para su cumplimiento, es decir,  otro procedimiento, ahora bien en cuanto a las multas, serán turnadas a la oficina recaudadora,  ya sea hacienda o la tesorería local para que inicie procedimiento administrativo de ejecucion.

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