De esta manera, la Ley de Amparo se constituye en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el amparo en materia agraria, como institución que tiene por objeto la tutela de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, nace a la vida jurídica como tal, es decir, como medio de defensa haciendo valer la garantía socia
El espíritu de las reformas en comento, es que los juicios de amparo con connotación agraria, se resuelven en definitiva contando con todos los elementos necesarios para conocer la verdad de los hechos y estar en posibilidad de satisfacer la garantía contenida en el artículo 212 de la Ley de Amparo, consistente en tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, según lo ha determinado el Poder Judicial Federal en diversas ejecutorias y jurisprudencias, a los sucesores, posesionarios de parcelas y en general a los sujetos aspirantes a ser ejidatarios o comuneros.
Y si hablamos del abogado especialista en derecho agrario se le denomina así al servidor público de la Institución que tiene una formación profesional como licenciado en Derecho y que ha sido seleccionado, capacitado y evaluado, con el fin de proporcionar los servicios profesionales de manera eficiente y eficaz.
Está acreditado para representar a los sujetos agrarios ante los Tribunales Agrarios y coadyuvar a la presentación por escrito de sus demandas, contestaciones y contrademandas. Otra función principal es la de orientar y asesorar a dichos sujetos.
El propósito de los abogados agrarios es entre algunas cosas formalizar la negociación de terrenos y coordinar el litigio agrario, con base en la legislación agraria y negociaciones con las comunidades, para brindar seguridad jurídica a los ejidatarios. Así como llevar a cabo todos los actos necesarios para la regularización de los predios de las diferentes operaciones y garantizar la tenencia de la tierra.