Autorización para establecer en México personas morales extranjeras

  • Acta constitutiva
  • Poder Notarial
  • Escrito Libre que contenga:
  • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal;
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
  • La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a su petición;
  • El órgano Administrativo a quien se dirige y lugar y fecha de su emisión,
  • Descripción de la actividad que la persona moral extranjera pretenda realizar en la República Mexicana y
  • Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
  • a) Para el caso de las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del Perú.
  • Escrito bajo protesta de decir verdad deberá contener una declaración que:
  • Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera,
  • han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen,
  • en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y
  • en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
  • b) Para el caso de las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio
  • Escrito bajo protesta de decir verdad deberá contener una declaración que:
  • su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera,
  • han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen,
  • en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y
  • en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
  • Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos
  • Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana, que no pretendan realizar habitualmente actos de comercio $1,825.48 mxn
  • Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana para inscribir estatutos en el registro público de comercio $1,825.48 mxn

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