Como contestar una demanda laboral por despido injustificado

En México, las empresas que son demandadas por un trabajador por despido injustificado, tienen que comparecer ante la Junta Local, preparar los escritos para contestar la demanda, ofrecer pruebas y comparecer en todas las audiencias, las cuales usualmente incluyen el testimonio del  representante legal de la empresa, aun cuando la empresa no haya despedido al trabajador o el despido haya sido con razones legales justificadas. La conclusión final será dictada por las Autoridades Laborales después de completadas todas las instancias legales del juicio.

A fin de evitar riesgos, contingencias y gastos para todas las partes envueltas, la Ley Federal del Trabajo estipula que todos los juicios laborales inicien con una audiencia conciliatoria.

En la contestación de la demanda, el demandado contestará la demanda oralmente o por escrito entregando copia simple al actor, de no hacerlo, la junta la expedirá a su costa, en su contestación, el demandado opondrá las defensas y excepciones que estime pertinentes, debiéndoseles referir a todos y cada uno de sus hechos señalados en la demanda, apercibido de que de no hacerlo se tendrá por admitidos, así mismo el demandado podrá reconvenir o contrademandar al actor lo que estime procedente.

Excepción de incompetencia: La ley no exime al demandado de la obligación de contestar la demanda, de haberse opuesto la excepción de incompetencia, ya que si la Junta se declara competente para continuar conociendo del juicio se tendrán por confesados los hechos contenidos en el escrito inicial, por lo que es recomendable en este supuesto la contestación en forma cautelar.

Réplica y contrarréplica: Las partes podrán una sola vez replicar y contrarréplica, asentando en el acta sus respectivas opiniones

Reconvención: Si el actor es reconvenido, podrá contestarla inmediatamente o solicitar la suspensión de la audiencia en su estado, la que deberá continuarse dentro de los cinco días siguientes.

Al concluir la etapa de demanda y excepciones, se desarrollará la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo en los hechos y solo el derecho es materia de la controversia, se cerrará la instrucción tornándose los autos al período de resolución, puesto que el derecho no es objeto de prueba

Deja una respuesta