Una demanda o juicio HOPOTECARIO es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con este.
Ser demandado puede ser una de las experiencias más estresantes y frustrantes en la vida. En primer lugar, ¡no se asuste! Pero no se limite a ignorar la demanda. Contestar la demanda es el primero y uno de los pasos más importantes en un juicio. Si usted no presenta una respuesta oportuna, la persona que presentó la demanda puede ganar el juicio. Al presentar una respuesta, comienza a defenderse a sí mismo diciéndole al tribunal que usted refuta los alegatos que aparecen en la demanda.
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa en ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).
La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.
El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente
El silencio del demandado puede ser total si no contesta la demanda, o parcial si omite expedirse sobre algún hecho o documento citado por el actor. En el caso de silencio respecto a documentos, se lo tendrán por admitidos. Por otro lado, en caso de silencio sobre hechos, el juez no se encuentra obligado a tenerlos por admitidos. Se rige por la libre apreciación judicial de acuerdo a las pruebas y elementos de convicción que las partes ofrezcan.