Dentro de los ordenamientos, predominan decididamente aquellos en los que la contestación a la demanda ha de hacerse por escrito, una vez que el órgano judicial ha dado traslado de la misma a la parte demandada; en esos supuestos, el escrito de contestación debe contener exigencias formales paralelas a las del escrito de demanda y, en particular, ha de ofrecer indicación suficiente acerca de la conformidad o disconformidad sobre los hechos alegados por la parte demandante.
El demandado tomará una actitud de oposición en la contestación de la demanda; negando categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, negando la autenticidad de los documentos que se le atribuyan y negando el encuadre jurídico dado en la demanda.
Es decir que el demandado hará suya una actitud de defensa, de negación misma de la pretensión del actor. Entendiendo por Defensa “la contestación de la pretensión fundada en la negación del elemento de hecho o de derecho de la razón de la pretensión”.
Lo anterior en términos de contradicción pura, ya que también es posible que el demandado se allane a las pretensiones del actor y asuma una actitud de sumisión o las partes arriben a una transacción. Pero a los fines de avanzar en el estudio del desarrollo de todas las etapas del proceso, vamos a presuponer una actitud contradictoria del demandado.
Requisitos externos: En cuanto a la forma de contestar la demanda, la misma guardará las formalidades y requisitos de la demanda, es decir será presentada por escrito, en idioma nacional, deberá constituir domicilio, acompañar los documentos que justifiquen la personería invocada cuando se ejerza en representación del demandado y llevará la forma de los escritos judiciales.
Requisitos de contenido
En el escrito de contestación el demandado debe:
- En lo pertinente, observar las reglas establecidas para la demanda;
- Confesar o negar categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieran.
- Reconocer o negar la autenticidad de los documentos privados que se le atribuyan, so pena de que se los tenga por reconocidos.
- Oponer todas las defensas que por su naturaleza no tengan el carácter de excepciones dilatorias según este código, especificando con claridad los hechos que las apoyan.
- Deducir reconvención, si hubiera lugar