Contrato de arrendamiento inmobiliario

Contrato de arrendamiento que celebran por una parte MARIA ALEJANDRA FERRER RUIZ a las que en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominara como “EL ARRENDADOR” y por la otra parte _________a los que en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente contrato se les denominara como “EL ARRENDATARIO” de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

DECLARA EL ARRENDADOR:

I.- Declara “EL ARRENDADOR” ser de nacionalidad mexicana, encontrarse en pleno uso de sus facultades legales para la celebración del presente contato, originaria de la Ciudad de México y con domicilio actual en el H. Municipio de Jilotepec Estado de México, para lo cual se anexa identificación, consistiendo parte integral del presente contrato .

II.- Sigue declarando “EL ARRENDADOR” que es el único y legítimo propietario del inmueble CONSISTENTE EN LOCAL COMERCIL ubicado en: LAS CUATRO ESQUINAS DE  JILOTEPEC ESTADO DE MEXICO MARCADO CON EL NUMERO 5  SECCION 117, objeto del presente contrato.

III.- Sigue declarando “EL ARRENDADOR” que así mismo, es la única y legítima propietaria de todas y cada una de las construcciones, instalaciones y adaptaciones que a la fecha han sido edificadas en el inmueble de referencia, con el objeto de que pueda ser utilizado para ________________.

IV.- Sigue declarando “EL ARRENDADOR” que en los términos y bajo las condiciones que en este contrato se estipulan, es su voluntad dar en arrendamiento el inmueble, para  el uso descrito en el presente.

V.- Que no tiene conocimiento alguno sobre si “EL ARRENDATARIO” se encuentra o ha estado involucrado, directa o indirectamente, en la comisión de delitos, particularmente aquellos que establece la Ley Federal De Extinción De Dominio, así como sus correlativos y aplicables a la Ciudad de México y los que menciona La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, por lo que hasta donde es de su conocimiento “EL ARRENDATARIO” se dedica exclusivamente a la realización de actividades lícitas.

VI.- Que no tiene conocimiento alguno sobre si “EL ARRENDATARIO” se encuentra o ha estado involucrado, directa o indirectamente, en la comisión de delitos, particularmente aquellos que establece la Ley Federal De Extinción De Dominio, así como sus correlativos y aplicables a la Ciudad de México y los que menciona La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, por lo que hasta donde es de su conocimiento “EL ARRENDATARIO” se dedica exclusivamente a la realización de actividades lícitas

DECLRACIONES DEL ARRENDATARIO

VII.-  Declara “EL ARRENDATARIO” ser de nacionalidad mexicana, encontrarse en pleno uso de sus facultades legales para la celebración del presente contrato, originaria del H. Municipio de Jilotepec Estado de México, para lo cual se anexa identificación, consistiendo parte integral del presente contrato. Con domicilio ubicado en: ___________________________.

 

VII.- Declara “EL ARRENDATARIO”  que  destinara el  inmueble a actividades comerciales licitas consistentes en:_________________________.

AMBAS PARTES DECLARAN:

VIII.-  Ambas partes declaran que es su voluntad celebrar el presente contrato, sin que exista en la celebración del mismo,  vicio alguno de la voluntad, tal como error, dolo, mala fe, o cualquiera otro.

IX.- Ambas partes declaran someterse al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera: Con estricta sujeción a las estipulaciones que en el presente contrato se contienen, “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el inmueble, precisado en el capítulo de declaraciones del presente contrato.

Segunda: “EL ARRENDATARIO” tramitará su contrato para el abastecimiento de energía eléctrica y el agua asi como de cualquier servicio público o privado.

Destino

Tercera: “EL ARRENDATARIO” se obliga expresamente a utilizar el inmueble único y exclusivamente para _______, no pudiendo variar dicho destino sin el previo consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”.

Cuarta: En el supuesto de que sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”, “EL ARRENDATARIO” variase el destino del bien arrendado, “EL ARRENDADOR” estará facultada para dar por terminado en forma inmediata el presente contrato, sin responsabilidad alguna por su parte y para exigir automáticamente la desocupación del inmueble.

Recepción del inmueble

Quinta “EL ARRENDATARIO”, da por recibido a su entera satisfacción del inmueble, exactamente en el estado en que se encuentra, el cual declara conocer y aceptar, no reservándose en consecuencia ninguna acción o reclamación que hacer valer en el futuro en contra de “EL ARRENDADOR” por este concepto.

Sexta. Ambas partes acuerdan, que el presente contrato podrá ser rescindido si “EL ARRENDATARIO” se declara en estado jurídico de quiebra o suspensión de pagos o sea emplazado a huelga. Debiendo entregar a “EL ARRENDADOR” el inmueble en perfectas condiciones de inmediato.

Duración

Séptima.- La duración del arrendamiento será de 1 año  forzosos a partir de esta fecha, siempre y cuando el arrendatario haya cumplido cabalmente con todas las obligaciones del presente contrato y se encuentre al corriente en el pago de la renta. En caso de prorroga “EL ARRENDATARIO” deberá notificarlo por escrito con 60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento del presente contrato y en tal caso la nueva renta se fijara de común acuerdo entre las partes de acuerdo a precios de mercado. Que durante la vigencia de este Contrato y mientras se encuentre en posesión del Inmueble, tomará todas las medidas razonables y convenientes para evitar que cualquier persona, incluyendo sus funcionarios, empleados, prestadores de servicios, visitantes, clientes y, en general, cualquier persona a la que permita el ingreso al Inmueble, cometa delito alguno, particularmente aquellos a los que se refieren la Ley Federal De Extinción De Dominio, así como sus correlativos y aplicables a la Ciudad de México.

Octava.- Ambas partes convienen que se continuara el pago de la renta de acuerdo a lo establecido en las cláusulas décima séptima, decima octava y decima novena del presente contrato hasta la completa desocupación del inmueble y “EL ARRENDADOR” se dé por recibida a satisfacción y por escrito del inmueble.

Novena- Toda mensualidad será pagada integra aun cuando “EL ARRENDATARIO” solo ocupe la localidad parte del mes respectivo.

Décima Aunque “EL ARRENDADOR” reciba las rentas en fecha distinta a lo estipulado o reciba abonos, a cuenta de la misma, no se entenderá modificado este contrato en cualquiera de sus partes.

Décima primera “EL ARRENDATARIO” se obliga expresamente a:

  1. A) permitir la inspección de la localidad arrendada a cualquier persona autorizada para el efecto por “EL ARRENDADOR” sin más limitaciones consistentes en que la inspección se verifique en día y horas hábiles.
  2. B) no retener la renta en ningún caso y bajo ningún título ni judicial ni extrajudicialmente, no por falta de composturas que “EL ARRENDADOR” dejare de hacer, sino que pagara íntegramente la renta en la fecha estipulada.
  3. C) no ejecutar sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”, dado previamente por escrito, obra alguna en la localidad arrendada todas las obras que “EL ARRENDATARIO” ejecute en el inmueble serán hechas con materiales incombustibles y las que no fueren remisibles quedarán a beneficio de «la arrendadora» sin costo alguno para la misma.
  4. D) no subarrendar todo o en parte el inmueble objeto del presente contrato.

Décima segunda Queda expresamente convenido que por la falta de pago de una sola renta “EL ARRENDADOR”, podrá rescindir el presente contrato y solicitar de “EL ARRENDATARIO” la desocupación de la localidad arrendada, pero en todo caso “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir a “EL ARRENDADOR”, además de las rentas adeudadas la pena convencional pactada en la cláusula décima sexta de este contrato.

Décima tercera “EL ARRENDATARIO” se obliga a obtener cualquier permiso administrativo que se requiera de las autoridades gubernamentales y estatales o cualquier otra, para que obtenga la debida licencia de funcionamiento de las actividades a que se dedique y realice dentro de la localidad arrendada sin ninguna responsabilidad para “EL ARRENDADOR” excepto por lo que se refiere a constancia de zonificación, uso de suelo, alineamiento y número oficial.

Décima cuarta “EL ARRENDATARIO” renuncia a cualquier derecho del tanto que pudiese tener.

Décima quinta Las partes establecen para el caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” los siguientes términos:

  1. A) se establece una pena convencional, a favor de “EL ARRENDADOR” y a cargo de “EL ARRENDATARIO” para el caso de que esta incumpla con cualquiera de los pagos de las mensualidades de rentas pactadas, una pena convencional que será la cantidad correspondiente al ___% (_____ por ciento), de la renta que esté vigente en el momento de incumplimiento, misma que será para cada mes y durante todo el tiempo que dure dicho incumplimiento y desde luego esta pena será adicional al pago de la renta mensual estipulada en este contrato.
  2. B) en caso de cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO “esta se obliga a subsanar su o sus incumplimientos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del requerimiento por escrito que le haga la arrendadora y en caso de que no subsane su incumplimiento será acreedora a una pena convencional, equivalente a dos meses de la renta contratada.

Renta

Décima sexta Ambas partes convienen en fijar como renta mensual inicial por 12 meses exclusivamente, a partir del 7 de enero  del 2018 00a su término el día 8 de enero del 2018¡9, la cantidad $____,000 (______ mil pesos 00/100 mn).

Ambas partes acuerdan que, por la falta de pago de 2 meses en el mismo año, podrá la arrendadora rescindir el presente contrato y la arrendataria se obliga a pagar la renta hasta la entrega de la localidad arrendada a entera satisfacción de la arrendadora.

Decima séptima La renta estipulada en los términos de las dos cláusulas anteriores deberá ser pagada por “la arrendataria” por meses adelantados, precisamente dentro de los ocho días hábiles de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que el “Arrendador” designe. O bien en efectivo con acuse de recibo. En favor del  “EL ARRENDADOR” sin necesidad de previo requerimiento o gestión de cobro, una vez concedido este plazo y de no haberse realizado el cobro, “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir a “EL ARRENDADOR” la pena convencional que se establece en la cláusula de resicion.

Decima Novena “EL ARRENDATARIO” entregó a “EL ARRENDADOR” por concepto de DEPOSITO la cantidad de un mes de renta, que deberá ser actualizado anualmente de acuerdo a los incrementos que sufra la renta de conformidad con la cláusula decima séptima y decima sexta de este contrato a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero derivado de este contrato, esta cantidad será devuelta a la arrendataria 30 días naturales posteriores a la desocupación y entrega del inmueble ,siempre y cuando no exista ningún adeudo por concepto de luz, teléfono ,agua o cualquier otro servicio que el arrendatario contrate durante el arrendamiento.

“EL ARRENDATARIO” entregara a la “arrendadora” por concepto de RENTA la cantidad equivalente a un meses de renta, la del mes en curso y la del mes siguiente como garantía en caso de retraso.

Así mismo sirve el presente contrato como recibo de los pagos; él deposito en garantía, la renta adelantada y la renta del mes en curso.

Vigésima  Para el caso de la emisión de recibos fiscales,  por parte del Arrendador, queda expresamente convenido que todos los impuestos que se deriven con motivo de la celebración de este contrato y que legalmente correspondan a ser cubiertos por “EL ARRENDATARIO” esta los deberá cubrir.

“EL ARRENDATARIO” en especial, autoriza desde ahora en los términos de la ley respectiva a “EL ARRENDADOR” para que la repercuta y traslade el correspondiente impuesto al valor agregado o el impuesto que lo sustituya.

 

Gastos

Vigésima primera Queda convenido que correrán por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO” todos los gastos por consumo de agua, suministro eléctrico, gas, y cualquier otro servicio que la arrendataria contrate durante el arrendamiento, entregando a “EL ARRENDADOR” copia fotostática de los pagos hechos: en el supuesto que no se hayan cubierto algún (os) gasto (os) de esta cláusula y “EL ARRENDADOR” los pagase, “EL ARRENDATARIO” tendrá la obligación de pagar a “la arrendadora” los importes pagados más los intereses moratorios correspondientes, que se determinan con el c.c.p. (costo porcentual promedio), del mes inmediato anterior que determine el banco de México.

Conservación

Vigésima tercera “EL ARRENDATARIO” queda expresamente obligada a mantener el inmueble, construcciones, instalaciones y adaptaciones arrendadas en el mismo estado de conservación en que los recibió sin otros deterioros distintos de los que sean consecuencia de uso racional y adecuado.

Vigésima cuarta En caso de que, a la terminación del presente contrato, el inmueble, presentara daños o deterioros que no sean consecuencia de uso racional y adecuado. “la arrendataria” se obliga desde ahora a cubrir a “EL ARRENDADOR” por concepto de indemnización una cantidad equivalente al costo de reparación y/o reposición de tales daños y deterioros.

Vigésima quinta Todas las composturas que se deban realizar por defectos en las construcciones, vicios ocultos directos, correrán por cuenta y costo de “EL ARRENDADOR”.

Mejoras

Vigésima sexta Todas las mejoras que realice la arrendataria dentro del inmueble incluyendo la instalación eléctrica, cableado de internet, Red interna, impermeabilización y plomería correrán por su cuenta y al final del arrendamiento quedaran en beneficio del inmueble arrendado. Los arreglos y adaptaciones que se hagan antes o durante la ocupación deberán ser autorizadas por escrito con firma de ambas partes, con detalle de fotografías antes y después de dichas obras y a la desocupación del inmueble entregarlo como se recibió o dejar las mejoras de forma completa y no en partes de lo contrario la arrendataria pagará una pena convencional de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n)

Responsabilidad civil

 Vigésima séptima “EL ARRENDATARIO” será responsable frente al  “Arrendador” y a terceros de los daños que se pudieren causar, por el  uso indebido del establecimiento, así como de la ausencia de permisos, o incumplimiento de normas.

Vigésima octava Será causa de rescisión inmediata del presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL ARRENDADOR” el que “EL ARRENDATARIO” de manera satisfactoria para la propia “EL ARRENDADOR” no acredite que ha contratado oportunamente contar con permisos suficientes para el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar.

Vigésima novena “EL ARRENDADOR” no se hace responsable por daños que pudieran tener los bienes materiales y humanos de “EL ARRENDATARIO” siendo este último quien de manera expresa se hara responsable de cualquier eventualidad.

Trigésima “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendar la totalidad o parte de la superficie arrendada, a menos que cuente con el previo consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”

 

Aval

Trigésima primera,   EL ARRENDATARIO”  señala como Aval solidario en el cumplimiento de pago de rentas  asi como de  cualquier obligación civil, al C.______ quien acepta de manera libre, sin algún vicio del consentimiento,  el cargo de aval.

Notificaciones y domicilio

  • EL ARRENDADOR manifiesta tener su domicilio en _________________________, adjuntando como anexo identificación y comprobante de domicilio
  • EL ARRENDATARIO manifiesta tener su domicilio en _________________________, adjuntando como anexo identificación y comprobante de domicilio
  • EL AVAL manifiesta tener su domicilio en _________________________, adjuntando como anexo identificación y comprobante de domicilio

 

Tribunales competentes

 Trigésima segunda.- Para todo lo no previsto en el presente contrato se estará a las disposiciones aplicables del código civil vigente de la Ciudad de México.

Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de México, distrito federal, renunciando al fuero de cualquier otro tribunal que por razón de domicilio o cualquier otra causa pudiera corresponderles.

 

Firmando de conformidad el presente contrato a los SIETE días del mes de ENERO  de 2018.

 

 

 

 
MARIA ALEJANDRA FERRER RUIZ

ARRENDADOR

 

ARRENDATARIO

 

 

 

 

AVAL

 

   
 

TESTIGO

ADJUNTADO IDENTIFICACION OFICIL

 

TESTIGO

ADJUNTADO IDENTIFICACION OFICIL

 

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