Cuales son los derechos de posesión de un inmueble?

Por cuanto a la posesión, sólo da al poseedor la presunción de propietario para todos los efectos legales, cuenta a su favor con un derecho distinto de la propiedad, no se presume propietario, pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión de manos del dueño de la cosa. En este contexto, es poseedor de una cosa quien ejerce sobre ella un poder de hecho, y sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

La posesión puede ser adquirida por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno, pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya efectuado el acto posesorio lo ratifique. Además la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él.

La persona que posee un bien tiene el derecho de ser mantenido y restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseerlo.

 

La posesión como derecho real.

La posesión puede oponerse a la titularidad del derecho real. Identificamos, pues, dos titulares de dos derechos reales diferentes: el poseedor del bien corporal y su propietario. El primero, aunque no es el titular del derecho de dominio, ejerce de manera autónoma y soberana los poderes de la propiedad: uso, goce y disposición).

Contenido del derecho real de posesión

La posesión se reconoce sobre bienes corporales: muebles o inmuebles. El poseedor tiene ciertos poderes jurídicos directos sobre un bien corporal: puede servirse de la cosa, realizar sobre ella las transformaciones físicas que a bien tenga disposición de la sustancia, y el derecho de posesión incluso puede transferirse y transmitirse inter vivos y mortis causa disposición jurídica.

Ahora, respecto de la apropiación de los frutos y productos emanados de la cosa poseída, estimamos que la situación del poseedor se somete a las siguientes variables, según se trate de un poseedor que adquiere el dominio por usucapión (a), o de un poseedor “perdedor” respecto del cual triunfa la reivindicación del propietario del bien.

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