La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce excepción.
Son tres los requisitos de la prescripción positiva o adquisitiva:
- Que la cosa esté en el comercio;
- La posesión de la misma cosa con ciertas condiciones y,
- El transcurso del tiempo establecido por la ley, o sea, la duración de la posesión por un tiempo determinado.
El primer requisito queda satisfecho cuando la cosa, materia de la prescripción, se encuentra en el comercio;
El segundo, o sea, la posesión con determinadas condiciones, se satisface si el poseedor lo ha sido a título de propietario, porque se llenan los requisitos de justo título, buena fe, y posesión pacífica, continúa y pública, como cuando el poseedor entra a poseer la cosa virtud de un contrato de compraventa, que es o fundadamente debe creerse bastante para transferir el dominio; a más de que la posesión es de buena fe respecto a quien tiene, o fundamentalmente cree tener, título bastante para transferir el dominio o ignora los vicios del título, presumiéndose la ignorancia, salvo el caso de despojo violento, ya que la buena fe solamente es necesaria en el momento de la adquisición.
Los términos para que los bienes se puedan prescribir, son:
- Cinco años, cuando se posean de buena fe cumpliendo los requisitos señalados por la ley
- Cinco años, cuando se trate de inmuebles que hubiesen sido objeto de una inscripción de posesión
- 10 años, cuando se posean de mala fe, con los requisitos de ley
se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en el primer y anterior punto, si se demuestra que el poseedor de una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, en su caso, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel, y - Muebles se pueden usucapir en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente; faltando la buena fe, se requerirán cinco años
Finalmente, una vez que la persona ha estado en posesión de la cosa, es necesario precisar cuánto tiempo la ha poseído, a efectos de determinar si ya completó el tiempo que marca la ley para usucapir y en conjunto con una sentencia judicial, considerarlo propietario.