Decomiso de PROFEPA sanciones pueden dejarse sin efectos

El decomiso es la sanción administrativa que consiste en transferir la propiedad de los bienes asegurados con anterioridad al infractor, a propiedad y disposición del Estado.

 

Procede cuando se demuestra la comisión de infracciones (Art. 122 LGVS) o violaciones a la legislación ambiental en la materia.

 

De acuerdo al Articulo 123 Fracción VII de la LGVS, el decomiso es considerado una sanción, y se entiende como una medida por la que pasan a propiedad del Estado los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, así como los instrumentos directamente relacionados con las infracciones o violaciones cometidas.

En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación o el cuidado, según corresponda, de los ejemplares de vida silvestre que hubiesen sido asegurados. Las cantidades respectivas tendrán el carácter de crédito fiscal y serán determinadas por la Secretaría en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección correspondientes.

abordando el tema referente al recurso administrativo ante la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, es decir,  los medios de defensa que tienen las personas físicas y morales en contra de los actos de DERECHO ADMINISTRATIVO en este caso el decomiso.

Específicamente, el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece el recurso de revisión como medio de impugnación de las resoluciones administrativas dictadas de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia.

A su vez del artículo subsecuente de la ley en estudio, se advierte que los casos en que se sancionó a través de la figura del decomiso, el recurrente podrá solicitar la suspensión del mismo, siempre que se haya garantizado el monto de lo decomisado, especificando con claridad, que en caso que no se cumpla con dicho requisito y se trate de productos perecederos o de especies de flora y fauna silvestres vivas, la autoridad de conformidad con las diversas disposiciones contenidas en la misma ley, podrá determinar el destino de las mismas, en caso contrario, la autoridad se encuentra obligada a resguardar los bienes hasta en tanto quede firme la resolución que corresponda.

Cabe señalar que la intención del legislador con la expedición de la ley en comento, es proteger de la manera más amplia posible los recursos naturales en peligro, en consecuencia, estableció la improcedencia de la suspensión del decomiso cuando:

Ø Se trate de especies de flora y fauna silvestre que carezcan de la concesión, permiso o autorización correspondiente;

Ø Se trate de especies de flora y fauna silvestre extraídas o capturadas en época, zona o lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes superiores a los establecidos;

Ø Se trate de especies de flora y fauna silvestre declaradas en veda o sean consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables;

Ø Se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros, o en embarcaciones o transportes extranjeros;

Ø Se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable, y

Ø Se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de aprovechamientos para los cuales no exista autorización

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