PROFEPA multa a hospitales, puede ser impugnada

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza visitas de inspección, en las cuales muchas veces detectan anomalías en el manejo de sus Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI).

Lo anterior puede causar un riesgo inminente para la salud o el medio ambiente, por lo que esta institución inicia un procedimiento jurídico administrativo que podría derivar en la aplicación de multas.

Personal de la PROFEPA verifica, también, el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Entre ellas destacan la no existencia de la autorización como Centro de Acopio de RPBI que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); la falta de clasificación de estos desechos; la ausencia de bitácoras de entradas, salidas, transporte y entrega; así como la recolección y disposición final adecuadas de los mismos.

De este modo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente continúa con su labor de vigilar el tratamiento adecuado de los desechos peligrosos en todas las clínicas y hospitales, tanto públicos como privados

En caso de querer imougnar alguna multa elevada o no fundamentada, el  Procedimiento Administrativo, procede contra los actos y resoluciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo.

Dicho escrito deberá expresar:

  1. El órgano administrativo a quien se dirige;
  2. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
  3. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
  4. Los agravios que se le causan;

5 En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

  1. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales

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