Multas por inspección de la PROFEPA, puede ser impugnada

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza diligencias de inspección y vigilancia en cumplimiento de la legislación ambiental.

Para realizar la visita de inspección, el personal actuante de la PROFEPA se identifica con el documento oficial que lo acredita o autoriza a practicar la inspección o verificación, contando con la Orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Durante la diligencia de inspección, los inspectores levantan un Acta de inspección en la que circunstancian todos aquellos hechos y omisiones detectadas durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; asimismo, al final de dicha diligencia se le otorga a la persona visitada el derecho de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a lo circunstanciado en el Acta, o bien, podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inspección.

De igual forma, en el supuesto de que durante la visita de inspección se advierta la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, los inspectores tienen la facultad de imponer durante la diligencia, algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso de que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental, durante la visita de inspección la PROFEPA mediante Acuerdo de emplazamiento, notificará de manera personal a la persona (física o moral) presuntamente responsable de las irregularidades observadas, para que adopte de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, según sea la materia, con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo otorgado para realizar su cumplimiento.

Igualmente, mediante el Acuerdo de emplazamiento se le hace saber al presunto responsable que cuenta con un término de quince días hábiles contados a partir de que se realice la notificación de dicho proveído, para que haga uso de su garantía de audiencia, presentando pruebas y/o realizando manifestaciones.

Admitidas y desahogadas las pruebas y/o manifestaciones ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, tendrá el término de tres días para que presente por escrito sus alegatos.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad administrativa procederá dentro de los veinte días siguientes a emitir Resolución administrativa, misma que se le notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

De la misma forma, durante el procedimiento y antes de que se dicte Resolución administrativa, el interesado y la PROFEPA, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y/o compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

Finalmente, la Resolución administrativa, podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, antes las instancias jurisdiccionales competentes

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