Demanda agraria por restitcion de tierras

Juicio Agrario, en el que de manera supletoria se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles y está formado por las etapas de un Juicio Civil, con la diferencia, de que en esta clase de juicios opera la oralidad y las audiencias son públicas y abiertas.

La competencia es por grado, el Tribunal Superior Agrario conoce de asuntos iniciados por núcleos agrarios.

Este inicia con una

DEMANDA.- Es un documento en virtud del cual ejercemos el derecho de acción, para hacer efectivo un derecho insatisfecho.

Las actitudes del Magistrado frente a la demanda son:

* Recibirla

 

* Desecharla

 

* Aclararla o corregirla

 

* Ordenar una prevención.

 

Una vez recibida y subsanadas las deficiencias, viene el

EMPLAZAMIENTO.- Consiste en que el notificador se constituye en el domicilio de la contraparte, hace entrega de la demanda y anexos, les hace saber el término para contestar, etc. Aquí entra una de las diferencias con los demás juicios, el demandado tiene hasta el día de la audiencia para contestar y lo puede hacer por escrito o por comparecencia, es decir, de forma oral.

Una vez fijada fecha y hora para la audiencia de ley, la parte demandada puede tomar alguna de las siguientes actitudes:

 

  • Allanamiento.- Reconocer parcial o total lo que su contrario plantea.

 

  • Confesar los hechos.- aceptarlos parcial o total.

 

  • Reconocer el derecho.- aceptarlo parcial o total.

 

  • Pedir la denuncia del juicio (litis denuntiatio).- Pedir que con la demanda que se le emplazó lo hagan con un tercero para que haga valer su derecho.

 

  • Negar los hechos.- Los niega parcial o total.

 

  • Negar el derecho.- igual.

 

  • Oponer excepciones procesales.- Son aquellas que se refieren o impugnan la forma como se hizo valer la acción, tienen eficacia en el proceso, pero no en la relación material..

 

  • Oponer excepciones sustanciales.- también llamadas de fondo o materiales, son las que se refieren al contenido secundario del derecho de acción: obtener una específica sentencia.

 

  • La reconvención.- Es la máxima resistencia que la contraparte puede oponer al actor. Y lo hace en el escrito de contestación.

 

Si no ocurre lo anterior, se abre el periodo de pruebas, pudiendo recibirse todas aquellas pruebas que no ofendan a la moral y las buenas costumbres.

La mayoría de las veces, por la cantidad de pruebas y por tener el TUA otras audiencias señaladas para el mismo día, se suspende la audiencia y se fija nueva fecha para continuar con su desahogo.

Terminada la etapa probatoria, continua la etapa de

ALEGATOS.- Son las manifestaciones de las partes en el juicio, en donde cada una de ellas resume sus acciones y excepciones y termina diciendo al Magistrado que se acoja su interés jurídico. Las partes le expresan al juzgador en que consistió la acción y la excepción, pruebas ofrecidas y la parte actora pide que se declare procedente la acción y se deseche la excepción y viceversa.

Una vez concluida esta etapa, el Magistrado queda obligado a dictar sentencia.

SENTENCIA.- Es el acto procesal en virtud del cual el Magistrado analizando la acción y excepción resuelve el Juicio aplicando la norma jurídica.

Las sentencias pueden ser absolutorias o condenatorias. Y se dictan a verdad sabida y buena fe guardada. Es decir, sin sujetarse a reglas de valoración de las pruebas.

Finalmente, viene la etapa de impugnación, esta es eventual, depende de que no se esté conforme con la sentencia, y se interponga a tiempo el recurso necesario, estos se establecieron como una situación de que el ser humano es falible, comete errores. Los únicos recursos que admite un Juicio Agrario son la Revisión y el Amparo.

RECURSO DE REVISION.- Procede contra sentencias que resuelvan:

 

1.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

 

2.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales, o

 

3.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

 

Este debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia.

 

JUICIO DE AMPARO.- Procede contra las sentencias definitivas del Tribunal Superior Agrario o Unitarios y debe ser directo, es decir ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

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