Demanda agraria por sucesión

Con fundamento en el artículo 1o del Código Federal de Procedimientos Civiles, tendrá interés jurídico para denunciar el juicio sucesorio a bienes del extinto ejidatario, la cónyuge supérstite o el hijo que haya dependido económicamente de la unidad de dotación parcelaria, materia de la sucesión, siendo aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:

La  Ley Federal de Reforma Agraria en materia de sucesión agraria, el interés jurídico no se acredita sólo con el carácter de sucesor, sino que además debe demostrar dependencia económica con el titular de los derechos, así como haber permanecido vinculado a la explotación de la unidad de dotación cuestionada, o bien, haber realizado actos dirigidos a lograr el aprovechamiento de ella.

Se denunciará el juicio sucesorio por la vía de la jurisdicción voluntaria en caso que el promovente cuente con los requisitos señalados, es decir, sea capaz de heredar, según la legislación agraria derogada.

Se presenta por escrito la denuncia del sucesorio, ante el Tribunal Agrario competente, señalando en el proemio de la demanda el Tribunal ante el cual se promueve, nombre y domicilio del actor, representantes legales, domicilio procesal, vía en que se promueve.

En el capítulo de hechos se narra y enumera la calidad de ejidatario del de cujus, la vigencia de los derechos agrarios, superficie, colindancias y ubicación de la unidad de dotación parcelaria, y demás derechos del ejidatario, y la aclaración acerca de si se tiene o no la posesión, el entroncamiento civil o consanguíneo que lo unió al de cujus y la dependencia económica.

Seguido el trámite por jurisdicción voluntaria, el Tribunal Unitario Agrario en el propio auto de admisión solicita al Comisariado Ejidal un informe sobre el estado que guardan los derechos ejidales hacia el interior del ejido.

Citándose para sentencia, ésta es dictada con carácter declarativo y se ordena la inscripción de la resolución en el Registro Agrario Nacional, dado que existe un nuevo titular de los derechos agrarios.

Cabe señalar que si en un juicio sucesorio instaurado por jurisdicción voluntaria se presenta en la Audiencia de ley alguna persona que se sienta con derecho a reclamar los derechos ejidales, materia de la sucesión, se revierte la vía optando por la vía contenciosa.

La sentencia que emite el Tribunal Agrario es de carácter declarativo, causando estado solamente para el promovente mas no para terceros, es decir, en caso de que posteriormente se presente un sucesor a denunciar la misma sucesión, la definitiva dictada con anterioridad no ha causado estado ni ha adquirido autoridad de cosa juzgada en perjuicio de este nuevo promovente.

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