Demanda de nulidad de contrato de prestación de servicios

La DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, se  basa en un mal servicio que sea prestado por cualquier persona física o empresa, ya se desde un plomero, trasportista o de cualquier persona que preste un servicio y este a su vez no sea cumplido con las especificaciones señaladas en el Contrato de prestación de servicios es decir que de la cláusulas que se establezcan alguna de las partes incumplan ya que debemos entender que dicho incumplimiento podrá ser desde el que presta el servicio como de aquel que lo solicita , ya que más de una ocasión todos aquellos que solicitan un servicio también es común que incurran en una falta ya sea de pago o que simplemente no den cumplimiento puntual a lo que este se obligó.

Como se la mencionado DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, se puede iniciar por cualquiera de las partes que sientan o que se le hayan incumplido los servicios contratados dicha DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS será iniciada o presentada en el lugar donde se haya celebrado el contrato de prestación de servicios misma que tendrá por objeto que la parte que incumpla tendrá que dar cumplimiento a cada una de las clausulas a las que este se obligó, tal situación solo podrá ser por una declaración de una autoridad en el caso que se está señalando, podrá ser a través de un Juez el cual valorara los elementos que se sirvan de prueba y con los cuales se demostrar el incumplimiento este también podrá ser demostrado por testigos, la nulidad será en que el contrato celebrado entre las partes sea nulo es decir, todo lo señalado en el mismo quedar sin efectos, ordenando y obligando a la parte que incumplió a la devolución de las cosas que se le hayan entregado entre ellas a la devolución de la o las cantidades que se hayan pagado por el servicio.

La DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS podrá también servir para que el prestador no incurra en alguna responsabilidad y se vea obligado a resarcir el daño a quien lo contrato cuando este no haya tenido culpa alguna y no se le cause perjuicio económico o moral.

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