Demanda de retracto legal

La DEMANDA DE RETRACTO LEGAL, esta al momento de iniciar se deben de establecer todos y cada una de las caudas, no solamente se nulifica la venta sino que el coheredero se subroga en los derechos del cesionario; cabe observar que esta nulidad no tiene por objeto volver las cosas al estado que tenían antes, como sucede en el mayor número de las nulidades, toda vez que su efecto no es que el vendedor devuelva el precio al comprador y éste a aquél los derechos vendidos, sino que el heredero ejercitante de la ACCIÓN DE RETRACTO se sustituya y subrogue en los derechos y obligaciones del comprador en los términos y condiciones en que hubiere pactado, devolviendo al comprador el precio que haya pagado; por ello, si en el ejercicio del derecho del tanto puede pagar el heredero el precio dentro del plazo de ocho días, en el ejercicio de la acción de retracto es condición sine qua non que se exhiba el precio con la demanda, puesto que el actor va a subrogarse en los derechos del comprador por efecto de la sentencia. Por otra parte, es también importante establecer que el término para hacer uso del derecho del tanto es diverso del término para ejercitar la acción del retracto que compete a quien no se le dio oportunidad de hacer valer aquel derecho; en efecto, el plazo para usar del derecho del tanto es de ocho días contado a partir de la notificación que se haga a los coherederos, mientras que la acción de retracto puede deducirse durante el plazo de diez años que la ley señala para la prescripción en general de las acciones.

Cabe señalar que en este tipo de juicio lo más importante es que la parte que se vio afectada recupere el inmueble que de manera ilegal pudo haber sido despojado, y más aún que cualquier documento a título de propietario quede sin efectos, y salvaguardar el patrimonio de la parte afectada, esto con la orden de una autoridad judicial como lo es un Juez quien dará la ordene de cualquier cancelación de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad donde se haya inscrito la escritura pública de la cual se solicita la cancelación.

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