Determinación de iva, puede ser impugnado

La solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser realizado tanto por personas físicas, como jurídicas, esto de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF),

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Dicha devolución en un derecho que se tiene como pagador de impuesto, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Como ocurre con regularidad, las devoluciones de tal impuesto no siempre se dan en los términos solicitados por el contribuyente, ya que la autoridad puede conceder totalmente la devolución, pero no enterarla o bien negarla parcial o totalmente, en este momento es que debemos enfrentarnos ante medios legales de defensa para dejar a salvo nuestros derechos como contribuyente y que sea devuelta la cantidad que en derecho proceda.

En Primera instancia, las autoridades administrativas tienen un recurso para resolver localmente, por así decirlo, el cual es el recurso de revocación regulado por el Código Fiscal de la Federación, mismo que puede ser considerado como un recurso de reconsideración, ya que, en esta instancia administrativa en su totalidad, el contribuyente acude ante la misma autoridad que le ha negado la devolución para solicitarle la reconsideración o revocación de su determinación.

En el recurso de revocación el contribuyente plantea los agravios que le aquejan por la determinación de la negación de la devolución, ya sea parcial o total.

El recurso de revocación es el último momento en que podemos aportar pruebas para demostrar la procedencia de nuestra petición, y la autoridad tiene la posibilidad de revocar su determinación ya sea para que se devuelva la cantidad solicitada o bien para algún efecto en particular. Es importante comentar que este medio es opcional, es decir no es necesario agotar esta instancia antes de acudir a un medio contencioso.

 

Ante la confirmación de la resolución de negativa de devolución o bien ante la revocación para efectos que no satisfagan los intereses del contribuyente, se puede acudir tanto al Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como al Juicio de Amparo Indirecto.

Desde mi punto de vista es preferible acudir al Juicio Contencioso Administrativo para plantear la nulidad de la resolución, para acudir a este medio de defensa se cuenta con 30 días hábiles, y en este medio se plantean los conceptos de impugnación por los que se considera que la negativa de devolución causa agravio, y demostrar por qué la devolución solicitada sí es procedente.

Una vez resuelto el Juicio Contencioso Administrativo (Demanda de Nulidad), en caso que la sentencia haya confirmado la resolución que niega total o parcialmente la devolución el impuesto, se puede acudir en el plazo de 15 días hábiles a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal por medio del Amparo Directo, en este caso se deben plantear argumentos en contra de la Sentencia que valida la resolución y continuar demostrando la procedencia y validez de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado.

Es importante comentar que el impuesto que no fue debidamente devuelto y por determinación judicial se ordene su devolución deberá ser actualizado desde el momento en que debió ser devuelto hasta que fue efectivamente enterado.

Como contribuyentes tenemos al alcance diversos medios legales para hacer valer nuestros derechos, así como para que las cantidades que de conformidad con las leyes procedan a su devolución, nos sean enteradas en tiempo y forma.

Deja una respuesta