Dictamen de no afectación agraria

En materia agraria, la PA emite dictamen previo a la terminación del régimen ejidal en el que determina que ya no existen las condiciones para su permanencia; asimismo, formula opinión o dictamen del proyecto de desarrollo y de escritura social de aportación de tierras de uso común, propiedad de ejidos y comunidades a sociedades mercantiles o civiles

El área de catastro al emitir la opinión o dictamen técnico, deberá de tomar en consideración los siguientes elementos:

La integración del historial agrario en el expediente general.

Que las superficies expropiadas no sean tomadas en cuenta en los productos cartográficos. Si son tomadas en cuenta se deberán de identificar y reflejar en el cuadro de distribución de superficies en el rubro de afectaciones.

Si el área de catastro, después de realizar una búsqueda exhaustiva en su archivo y en el archivo central, y haber solicitado a la Secretaria de la Reforma Agraria el o los documentos faltantes y ésta no cuenta con todos los elementos para poder determinar la ubicación y superficie que comprendan los Decretos Expropiatorios como son plano definitivo, acta de ejecución o el plano proyecto del Decreto, se deberá de emitir opinión o dictamen en sentido negativo. .

Emitida la opinión o dictamen, el área de catastro turnará el expediente al área de registro para realizar la calificación del expediente.

El Registrador al realizar la calificación del expediente deberá observar lo siguiente:

  • Que la opinión o dictamen de catastro contenga todos los elementos antes mencionados.
  • Si la opinión o dictamen es positiva pero ‘en el contenido de los acuerdos de la asamblea se contempla algún tipo de acuerdo condicionado, se deberá denegar el servicio registral. ,
  • Si la opinión o dictamen es negativa se deberá denegar el servicio registral.

Para emitir un “Dictamen” para la incorporación de tierras vía expropiación que tiene como causa de utilidad pública la regularización de asentamientos humanos en terrenos de origen ejidal y/o comunal, o de propiedad privada se han definido las siguientes actividades:

  1. a) Realizar una visita de campo preliminar.
  2. b) Con base en lo definido en la visita preliminar, la CORETT o la entidad solicitante, podrá realizar los trabajos técnicos informativos que determinen de manera precisa, la superficie que será solicitada para la expropiación ante la SRA.
  3. c) Contando con los trabajos técnicos informativos, la CORETT o la entidad solicitante, integrará el “expediente” y solicitará a la SEDESOL el “dictamen” correspondiente.

Esta última dependencia, verificará que la información presentada por la CORETT o la entidad solicitante, corresponda a lo definido y validado en la visita de campo preliminar, emitiendo el “dictamen” solicitado.

Los terrenos a regularizar deberán estar considerados dentro de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano con vigencia jurídica, como áreas determinadas con uso habitacional, atendiendo, asimismo, las disposiciones legales en la materia.

Se deberán excluir de las superficies a regularizar las áreas que presenten riesgos naturales tales como: topográficos, geológicos, hidrológicos u otros similares; y que no se encuentren afectadas por obras como: líneas de alta tensión, ductos u otros similares. De ser el caso, se deberá obtener el dictamen de la dependencia o autoridad correspondiente que determine los derechos de vía, zonas de restricción o amortiguamiento que procedan.

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