La actividad minera es prioritaria para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), por lo que se intensificará la inspección y vigilancia debido a que no se permitirá la extracción ilegal de un solo metro cúbico de esta riqueza natural.
La problemática muestra varias facetas que ubican a la controversia bajo un contexto transversal, ya que se requiere de modificaciones, actualizaciones y reestructuración de leyes, reglamentos y normatividades operativas, ambientales y legales, que permitan una sana relación entre la inversión minera (concesionarios) y los propietarios o posesionarios de los predios en donde se ubiquen los recursos minerales y una saludable interacción de éstos con la naturaleza y el entorno ambiental.
Los recursos administrativos y los procedimientos especiales impugnatorios en el marco del procedimiento ordinario minero, los mismos que tienen por objeto cuestionar decisiones administrativas posibles o concretas.
El control de la legalidad en la vía administrativa de una decisión administrativa concreta o futura permitirá garantizar el derecho al debido procedimiento del que gozan los particulares
En materia minera las decisiones relativas a derechos y obligaciones de los concesionarios, de los peticionarios o de los beneficiarios de las asignaciones. Son excluidas del recurso las decisiones que declaren la nulidad, la caducidad, el retiro o la cancelación de las concesiones y aquellas que ordenen la expedición del título de concesión especial de las reservas mineral nacional.
La ley minera contiene en su artículo 69, al lado del recurso de revisión, un procedimiento de oposición de las peticiones de asignación yo de concesión minera. Sin embargo ella no constituye un recurso administrativo propiamente dicho, pues no existe ni decisión ni actos administrativos previos.
Pero se considera el medio de impugnación en materia minera el de REVISIÓN, el plazo para interponerlo es de 15 días contados a partir del día en que la notificación del acto impugnado comience a producir efectos.
Dado que el recurso no se encuentra prevista la suspensión del acto impugnado, la presentación del recurso es opcional de la vía contenciosa.
El órgano competente para decidir es la unidad administrativa de la secretaria indicada en el reglamento interior respectivo.