Inscripción de propiedad

De la INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD, tenemos lo siguiente:

Luego de firmarse la escritura de compraventa de una propiedad, ésta se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Para estos efectos, si la copia de la escritura fue firmada por el notario en forma electrónica, el trámite se puede realizar en este portal

Conocer el nombre del notario ante quien se otorgó la escritura de compraventa.

Conocer el código de verificación de la copia de la escritura de compraventa firmada electrónicamente.

INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD

Es el acto procedimental a través del cual el registrador, observando las formalidades legales, materializa en el libro o folio correspondiente el acto jurídico, amparando con ello los derechos reales y el dominio legalmente adquirido, transmitido o adjudicado según sea el caso produciendo efectos contra terceros.

¿Quién lo puede tramitar INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD?

Interesado, ya que este será quien ostente la calidad de dueño y el objetivo es para efecto de salvaguardar los derechos del inmueble.

Recibe

Recibo de inscripción de propiedad.

Requisitos

ACTOS CELEBRADOS EN ESCRITURA PÚBLICA O PRIVADA:

Presentación de 2 tantos del testimonio de la escritura con firma y sellos en original, el testimonio debe señalar:

    • Antecedente registral (tomo y registro), en caso de no tener antecedente registrado, anexar certificado de historia catastral reciente (máximo de dos meses de expedición);
    • Descripción del inmueble,
    • Valor de la operación,
    • Avalúo,
    • Aviso de traslado de dominio con la debida autorización de la Oficina Receptora de Rentas del lugar donde se ubica el inmueble (artículo 42-a de la Ley de Catastro del Estado),
    • Declaración de impuesto sobre la renta; debiendo presentar todas estas constancias en original o copias debidamente cotejadas; cuando uno de los contratantes firma la escritura en nombre de otra persona, el poder debe acompañarse a la misma o en su defecto insertarse en el cuerpo del testimonio, en su caso, autorización judicial para vender bienes de menor o incapaces, o para contratar entre cónyuges.
    • Adjudicación por resolución judicial, debe presentarse debidamente protocolizada ante fedatario público y debe reunir los mismos requisitos que se mencionan en el punto que antecede.

En las Diligencias de Información Ad-perpetuam para suplir título escrito de dominio, presentar dos tantos debidamente certificados de la sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, señalando número de expediente y juzgado ante el que se promovió el juicio. El testimonio debe contener:

    • Descripción del inmueble,
    • Ubicación,
    • Medidas y linderos, así como superficie,
    • Certificados negativos de registro y certificados de historia catastral transcritos o insertos en el cuerpo de la sentencia,
    • Aviso de traslado de dominio con la debida autorización de la oficina receptora de rentas del lugar donde se ubica el inmueble (artículo 42-a de la Ley de Catastro del Estado).

 

DEMANDA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

La DEMANDA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en estos casos es aplicable cuando existe una controversia respecto de algún inmueble o de algún adeudo, es decir existen circunstancias en la cuales por alguna razón el demandado hace cualquier intento por no cubrir sus obligaciones ya sea contractuales o de carácter económico, para tal efecto tenemos que en estos casos y cuando se tiene el tenemos fundado de que el deudor pudiera ocultar los bienes que tiene o que los vendiera para ocultar y así evitar en un juicio el embargo de los mismos tenemos que realizar la inscripción de la DEMANDA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Antes debemos entender que la REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, su carácter es de dar publicidad a sus actos ante terceros, es decir, que de alguna manera evita el fraude de compra y venta de inmuebles, y en el mismo caso al tratarse de empresas.

Ahora bien el objeto de realizar la inscripción de la DEMANDA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Es precisamente evitar que al momento de iniciar un juicio el deudor evite por cualquier medio que los bines inmuebles que tenga a su favor sean ocultados por él y así evitar dar frente a sus obligaciones, dicha solicitud de Inscripción se pedirá al Juez que conozca del asunto y con la misma se acudirá ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO y así iniciar el trámite respectivo, con lo anterior evitaremos que el demandado haga cualquier movimiento para ocultar sus bienes mismos que servirá para dar cumplimiento a sus obligaciones y así poder garantizar la parte actora la pronta recuperación de lo adeudado por la parte demandada.

No se debe perder de vista que a DEMANDA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, una vez inscrita se podrá tener la certeza de que el deudor haga frente a las obligaciones que se tienen con la parte acreedora y así poder salvaguardar los derechos sobre los bienes, esto sin dejar de señalar que la inscripción da prelación de cobro sobre otros acreedores.

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