Las multas y sancioens impuestas por la cnmv a centros ambiarios son impugnables

Las multas a que se refiere la presente cuestión deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se hubiere aplicado y ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

En contra de la sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación. En este tenor, debe resaltarse que los quince días hábiles para pagar la multa que se hubiere impuesto al infractor, constituye el plazo durante el cual el sujeto se encuentra obligado a pagar la multa, y no así un plazo al que deba sujetarse la CNBV para hacer notificación alguna al SAT,  se desprende que si bien el legislador estableció el plazo de quince días mencionado para que los infractores pagaran las multas que se les impusieran, también lo es que se les otorgó el derecho de interponer cualquier medio de defensa en contra del acto sancionador, esto es, el recurso de revocación, y posteriormente iniciar el juicio de nulidad o el juicio de amparo, sin que se establezca obligación a cargo de la CNBV.

Adicionalmente, es de resaltar que en apego al principio de economía procesal, esta CNBV no solicita al SAT el inicio del procedimiento administrativo de ejecución de las multas, sino hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable en el cual no se le haya notificado a la propia CNBV, la interposición de recursos o juicios promovidos en contra de sanción.

Esto es así, ya que de otra forma, de solicitar al SAT de manera inmediata el inicio del procedimiento en cita, podría acontecer que la entidad financiera afectada impugnara en tiempo y forma la sanción correspondiente, lo que impediría al SAT sustanciar el proceso respectivo.

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