La presunción y/o detección de conductas infractoras da inicio a procedimientos de sanción que pueden concluir en multas, amonestaciones, cancelaciones de registros, inhabilitaciones, suspensión de operaciones o bien, en revocaciones de las autorizaciones para operar.
De dichas conductas, destacan los incumplimientos en la entrega de información en tiempo y forma, informalidades y carencias en los reportes de operaciones relevantes y de operaciones con divisas, así como la detección de fallas y deficiencias en los controles para la identificación de clientes; dichas conductas son recurrentes en gran parte de los sectores supervisados. Por monto, las 10 principales conductas suman el 83.8% de las multas impuestas, destacando las violaciones a las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), las fallas en procesos internos y la detección de operaciones no permitidas o sin autorización. Estos tres rubros concentran 53.6% de las multas impuestas durante el primer semestre del año.
Las sanciones administrativas impuestas conforme a la Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría de Hacienda, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.
Así como otro medio de impugnación que es el laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, solo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.” Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión que mencionamos anteriormente, que deberá resolver el árbitro designado en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.