Es un hecho que la extracción clandestina de materiales pétreos es severamente castigada por la Ley de Aguas Nacionales.
Resulta obligatorio contar con una Concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos; lo que permite a la Autoridad del Agua vigilar y sancionar la clandestinidad de las personas físicas o morales que no solicitan la concesión correspondiente para la explotación de dichos materiales. Asimismo, dijo, de forma muy oportuna se atienden denuncias que hace la propia ciudadanía cuando se informan de este tipo de actividades que se realizan sin estar regularizadas.
Las multas llegan ascender a un monto de más de siete millones de pesos y que inclusive se tienen casos de cuando no se cubren dichas multas, entonces es el SAT Local o la Secretaría de Finanzas del Gobierno, según sea el caso, quienes traban procedimientos de ejecución del cobro, con lo que estos individuos pueden incluso perder sus bienes al ser embargados.
La Ley de Aguas Nacionales sanciona a quienes infringen la norma, con multas severas, pero los despojos a los bienes de la nación no tienen cuantificación del daño que se provoca, ni nunca serán suficientes estos recursos para resarcir los perjuicios que se generan en estos hábitats y recursos ambientales, más aun cuando afecta directamente la integridad física y el patrimonio de las personas que radican en áreas aledañas o aguas debajo de los cauces y embalses.
Además La Ley de Aguas Nacionales establece que en el caso en que existan graves daños, independientemente de las sanciones económicas que se deriven, se deberán interponer las denuncias penales que procedan, al ser conductas que encajan en los llamados delitos ambientales que se contemplan en las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o sanciones hasta de cárcel consideradas por el título Séptimo de la Ley General de Bienes Nacionales, además de que se pone a disposición del Ministerio Público Federal el equipo de extracción al asegurarse dicha maquinaria y evitar se pueda continuar con esta práctica dañina al ser fuera del marco legal.
En este caso en específico la ley no menciona que pueda haber un medio defensa ya que es un acto desleal y castigado por CONAGUA, pero en todo caso si la multa fuera excesiva o existe abuso de autoridad , existen los recursos de revisión y de inconformidad.