Las sanciones y multas por contaminación de agua pueden quedar sin efectos, tras ser impugnadas

Con motivo de las funciones de inspección y vigilancia que ejerce la Comisión Nacional del Agua, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y reglamentos de la materia, es posible que si tienes un título de concesión para la explotación, uso, o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo; recibas una visita por parte de esa autoridad con el objeto de realizar la supervisión correspondiente, casos en los cuales la autoridad deberá levantar el acta respectiva, en tu domicilio, o bien, en el lugar señalado en el título de la concesión.

Cuando nos referimos al litigio ambiental en el orden federal, es ineludible centrar nuestra atención en dos órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Tanto la Conagua como la Profepa, cuentan con atribuciones y facultades para instaurar procedimientos de índole administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias (recursos hídricos en el primer caso y recursos forestales, flora y fauna silvestres, residuos peligrosos, impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y contaminación del agua, en el segundo).

Así, ambas instituciones podrán iniciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)1 y sus reglamentos, así como en las leyes especiales, dentro de las que se encuentran la Ley de Aguas Nacionales (LAN)2 , la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)3 , la Ley General de Vida Silvestre (LGVS)4 , la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)5 y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)6 y sus respectivos reglamentos.

Otro aspecto sumamente relacionado con el litigio ambiental, lo constituyen los medios de defensa, impugnación o recursos administrativos que la propia legislación prevé y que pueden promoverse ante la propia autoridad que emitió el acto, en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de índole ambiental, emitidas por la Profepa y la Conagua. Al respecto, tanto la autoridad emisora del acto administrativo (resolución administrativa recaída al procedimiento correspondiente), como el abogado defensor o litigante, serán muy cuidadosos en lo que se refiere al análisis de los requisitos de procedencia para cada caso en particular, atendiendo al tipo de medio o recurso que se pretenda intentar, así como a la materia del caso en concreto, en virtud de que hay reglas específicas para cada escenario normativo, inclusive, para la existencia o no, de medidas de seguridad establecidas durante el procedimiento administrativo que originó la resolución administrativa de que se trate.

Los medios a los que nos referimos son: el recurso de revisión, la conmutación y la reconsideración de multas.