Las sanciones y multas, por el cambio de uso de suelo, pueden dejarse sin efectos

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) podría aplicar multas de hasta 14 millones de pesos por el cambio de uso de suelo sin autorización en terrenos forestales.

La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización y reparación del daño, de acuerdo a lo establecido con la LGDFS.

Aparte  de las sanciones administrativas que resulten, de las acciones ilícitas detectadas, se pudieran configurar algunos delitos considerados en el Código Penal Federal, que establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

Cambio de uso de suelo:

Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación.

Cambio de uso del suelo en terreno forestal:

La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

En todo caso cuando sean multados o sancionados por cambio de suelo la ley también menciona los medios de defensa para salvaguardar los derechos también del gobernado como lo son el recurso de revocación y el juicio de nulidad.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de

La suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Y en el caso del juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

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