Con la acción reivindicatoria se protege el derecho de propiedad y se pretende la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero.
Una de las principales acciones en defensa del derecho de propiedad es la acción reivindicatoria
Cuando otra persona posee algo que nos pertenece porque tenemos el derecho de propiedad sobre dicho bien, la acción a ejercer es la acción reivindicatoria de dominio cuya titularidad corresponde a quien tiene la propiedad de la cosa; aunque la propiedad se encuentre limitada como la del propietario fiduciario, cuando este sea despojado de la posesión puede ejercer la acción reivindicatoria, al igual que el propietario absoluto o el nudo propietario.
El artículo 946 del código civil define la acción reivindicatoria de la siguiente manera:
“La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.
De igual forma para que la acción reivindicatoria proceda es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
- Que quien se demanda sea el actual poseedor.
- Concordancia entre el título de propiedad y el bien objeto del litigio.
- Que quien demanda sea el titular del dominio, sin importar si tiene la propiedad plena, nuda o fiduciaria de la cosa.
- El demandante, es decir, el propietario debe desvirtuar la presunción de propietario que recae sobre el poseedor.
“Cuando una persona se atribuye la condición jurídica de propietario de un bien que se halla en la posesión de otro, para reclamar su restitución, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, corre con la carga de aniquilar la presunción de dominio que protege el poseedor, suministrando la prueba contrario del hecho presumido, es decir, comprobando que en el radica la titularidad del derecho aludido, tarea en la cual le compete exhibir un título que contraste la posesión material ejercida por su adversario y justifique en él un mejor derecho a la posesión del bien, título que por tanto debe tener una existencia precedente a la posesión del demandado”