Existen diversas obligaciones en materia de INFONAVIT que se encuentran enumeradas en su ley, y por otra parte, se tiene que las conductas de los patrones que encuadren como infracción para efectos de este Instituto, tienen una sanción que está establecida en el Reglamento respectivo. En este sentido tenemos que una de las obligaciones establecidas para los patrones es la presentación de algunos anexos del SIPRED, o dictamen fiscal, si para en términos de Código Fiscal de la Federación el patrón está obligado a dictaminar sus estados financieros.
En este sentido tenemos que se contempla como infracción la no presentación de esa información al INFONAVIT, teniendo una sanción económica que no tiene sustento legal alguno.
Son obligaciones de los patrones:
Presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
En este sentido tenemos que el Código Fiscal de la Federación es el que maraca las hipótesis de los contribuyentes que deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, sin embargo pasemos a la parte medular de nuestro análisis.
l Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y su Reglamentos (RIMINFO) establece la definiciones de lo que se considera infracción, mismo que menciona lo siguiente: Son infracciones a la Ley y sus reglamentos, los siguientes hechos u omisiones de los patrones: No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, cuando estén obligados por el Código y su Reglamento o, en su caso, cuando opten por dictaminarse de conformidad con la Ley y el Reglamento correspondiente.
Si continuáramos leyendo el Reglamento en comento, encontraríamos en su Artículo 19, inciso a) cuál es la sanción que le corresponde a la infracción descrita en el párrafo anterior, tal como se indica a continuación:
Cuando la autoridad competente determine la existencia de alguna de las infracciones a que se refiere el Artículo 6o. de este Reglamento impondrá la multa que corresponda conforme a lo siguiente:
- De tres a ciento cincuenta veces el Salario.
En este sentido tenemos que la infracción a que hace referencia el RIMINFO nunca se podría presentar derivado que no se tiene un plazo y por tanto la sanción establecida simplemente seria inaplicable. En la práctica el INFONAVIT ha considerado como plazo para cumplir con la obligación en analisis, el de quince días posteriores a la presentación del dictamen fiscal, dando a conocer esto por medio de diversos oficios publicados en su portal, situación que en estricto sentido no contiene ningún valor jurídico para imponer el plazo de una obligación fiscal, dado que esa labor es exclusivamente legislativa.
Por tanto, la norma impugnada rebasa a la ley que reglamenta, al introducir una condición para poder aplicar la opción del recurso de inconformidad que los patrones pueden interponer ante el Consejo Técnico, en contra de algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la forma y términos que establezca el reglamento, sin que en dicho precepto se encuentre prevista la existencia de algún otro recurso administrativo.
Ahora bien, la Ley del Seguro Social, al establecer el recurso de revocación, introduce una instancia adicional.
Así pues, tenemos que por un lado no existe un plazo legal para cumplir con dicha obligación, por tanto es lógico pensar que nunca podría presentarse de forma extemporánea y por tanto la infracción establecida en el RIMINFO es inaplicable. Adicionalmente es claro que a los patrones que opten dictaminarse para efectos fiscales no tienen obligación alguna.
En ningún ordenamiento del INFONAVIT se desprende el plazo para cumplir con tal obligación, por tanto, la infracción prevista en el RIMINFO siempre que se cumpla con la obligación sin importar cuándo, resultaría inaplicable y por tanto su sanción sufriría la misma suerte. Es importante que los patrones consideren los comentarios vertidos en esta aportación; sin embargo, se recomienda cumplir con todas las disposiciones fiscales para no correr riesgos innecesarios.