Multas por omision de cuotas del seguro e infonavit pueden ser impugnadas

Los patrones cuentan con distintos medios para defenderse de las actuaciones del IMSS e Infonavit, uno de ellos es el juicio de nulidad, el cual puede tramitarse por la vía ordinaria o sumaria, dependiendo del contenido de la resolución administrativa.

En materia de seguridad social los patrones tienen a su cargo:

obligaciones de dar, por ejemplo pagar oportunamente las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda al IMSS e Infonavit, y de no ser así, cubrir los recargos y las actualizaciones correspondientes, así como enterar los capitales constitutivos que les sean notificados por no haber inscrito a sus trabajadores o haberlo hecho con un salario inferior al real .

Obligaciones de hacer, como presentar los avisos de reingresos, modificaciones salariales y baja de su personal y la Declaración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Estas obligaciones deben ser cumplidas dentro de los términos legales, sin que medie intervención del IMSS o Infonavit.

Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, alguno de los citados Institutos detecta una omisión procede a emitir y notificar al infractor una resolución administrativa en donde le imponen un crédito fiscal por concepto  de adeudos principales: cuotas obrero-patronales, aportaciones, amortizaciones de vivienda (adeudos principales), accesorios: multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución

Los créditos principales y sus accesorios pueden notificarse en documentos distintos, o en uno solo (pluralidad de determinaciones contenidas en una sola resolución).

Ambas resoluciones son actos definitivos, porque en ellas se determina la existencia de una obligación fiscal, fijada en cantidad liquida, o en su caso, define las bases para su liquidación, por ello si el patrón molestado considera que son improcedentes, puede combatirlos a través del juicio de nulidad.

La forma en que se tramitará el juicio de nulidad puede ser:

ordinaria, se interpone dentro de los 45 días siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o

sumaria, procede dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución

Es importante identificar la vía en que se promueve el juicio, pues de ello dependen los tiempos procesales tanto para la interposición de la nulidad como para el trámite del litigio.

Para que proceda la vía sumaria el importe de la resolución definitiva no debe exceder de cinco veces el salario mínimo general vigente elevado al año al momento de su emisión. Para determinar la cuantía solo se debe considerar el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones.

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