Cuando existen litigios, y en el caso que compete, con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya sea por una reclasificación de Riesgo de trabajo que puede no ser congruente para el patrón y de créditos emitidos, los cuales carecen de fundamento pero la autoridad los toma como un acto definitivo. Se puede tomar dos caminos, el primero es el recurso de inconformidad, fundamentado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social no obstante el pedir que resuelva la misma autoridad que emitió el o los actos definitivos que se desean impugnar, de acuerdo a mi experiencia contestan dicho escrito con “no existen elementos …” o también “no estamos facultados para resolver dicha controversia …”. Dejando abierta la puerta para que el IMSS ejerza sus facultades de cobro y en un momento dado de manera arbitraria los ejecutores para dichos actos se excedan en sus facultades conferidas por dicho Instituto.
Ante este contexto el patrón o empresario muchas veces se resigna ante dichos actos pagando de manera injusta o siendo embargado de sus bienes muebles. Ignorando que las leyes vigentes también protegen al contribuyente cuando se cometen irregularidades al fincar en su contra créditos fiscales
Es obligatoria para los Tribunales Federales, señala que el dictamen de calificación de riesgo de trabajo de un trabajador es una resolución definitiva impugnable a través del recurso de inconformidad de la Ley del Seguro Social, pues el patrón se encuentra obligado a tomarla en cuenta al revisar anualmente su siniestralidad para fijar la prima que le corresponde, con base en los casos de riesgos de trabajo presentados en el año previo.
En caso de que los patrones no impugnen la calificación de riesgos de trabajo y se omita en la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, se tendrá por consentida esa calificación y, en consecuencia, el IMSS emitirá la resolución de rectificación que aumentará el porcentaje del mencionado Seguro que, en términos del criterio del Tribunal Colegiado, no podrá ser combatida.
No olvidemos que antes de aceptar la imposición de una multa, podemos recurrir a los medios de defensa que hace referencia la Ley del Seguro Social, como es el recurso de Inconformidad o el Juicio de Nulidad que establece el Código Fiscal de Federación y que podemos aplicar supletoriamente de conformidad con el Artículo 9 de la Ley en comento. Por otra parte, no debemos considerar este beneficio a favor de los “morosos”, simplemente solicitar la condonación cuando se nos presente el caso y exhortar a los patrones a que sigan pagando sus cuotas obrero patronales y cumplan con sus obligaciones que impone la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Presentada la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) con la que deben cotizar los patrones, el IMSS está facultado para ratificarla o rectificarla.
Si derivado de la revisión realizada por el Instituto, se detecta que la prima reportada fue errónea, se le puede imponer al patrón de que se trate, una sanción por exhibir la declaración con datos falsos o incompletos y por el pago inadecuado de las cuotas respectivas; todo esto sin efectuar la notificación de la rectificación respectiva, situación que es inexacta, tal y como se explica a continuación.
Una multa es un crédito fiscal que tiende a castigar al particular, en este caso el patrón, por haber contravenido una norma jurídica.