El artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera (vigente en 1997), no establece que la multa por la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, se deba realizar con base en la contribución omitida actualizada, en virtud de que el legislador no lo dispuso así, pues de haberlo querido, lo hubiera establecido de manera categórica, como así lo hizo y se puede constatar de la lectura practicada al artículo 76, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, que disponen de manera expresa que la aplicación de las multas allí reguladas serán sobre las contribuciones omitidas actualizadas.
Bajo este orden de ideas, y atento a lo que dispone el artículo 5o., párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la Ley Aduanera, por disposición expresa de su artículo primero, se sigue que al no establecerse en el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera que la sanción en éste prevista será sobre contribuciones omitidas actualizadas, resulta entonces, que la autoridad hacendaria debe de aplicar la sanción correspondiente regulada en el precepto legal citado, sólo sobre la contribución omitida no actualizada, en razón de que al tratarse de una sanción, ésta debe ser aplicada de manera estricta conforme lo disponga el ordenamiento legal aplicable bajo el principio constitucional que rige en materia penal, aplicable analógicamente al caso, que versa: «… queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la omisión de impuestos al comercio exterior no exceda de $203,030.00 ó $142,120.00, de acuerdo al supuesto de cancelación de que se trate, no se haya tramitado más de tres pedimentos en el mismo supuesto, no haya sido detectada durante el reconocimiento aduanero, no implique la omisión de regulaciones o restricciones no arancelarias y se cubran los impuestos omitidos con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan antes de que se emita la resolución en el procedimiento de cancelación.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
Debido a la complejidad del sistema tributario actual; y a pesar que los contribuyentes tratan de cumplir con lo estipulado en las disposiciones fiscales, éstos se pueden enfrentar con diversas dificultades con alguna autoridad tributaria; sin embargo, existen diferentes medios de defensa que se pueden hacer valer cuando se adviertan violaciones a los derechos de los contribuyentes porque las autoridades no se apegaron al texto de la ley; por ello resulta importante conocerlos.
Además, se hace hincapié en que cada caso es único; es por ello que debes estar informado sobre la problemática y las posibles soluciones a las que puedes recurrir. Mantenerte informado y actualizado es la mejor defensa que puedes usar.
Administrativos
- Recurso de revocación (Código Fiscal de la Federación)
- Recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterior
Jurisdiccionales
- Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de nulidad)
- Juicio de Amparo
No jurisdiccionales
Organismos que protegen los derechos de los contribuyentes y vigilan que las autoridades fiscales actúen conforme a la ley. El ejemplo más claro de esto es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON); la cual se encarga de dar asesoría, consulta, defensa y representación legal a quienes hayan sido vulnerados en sus derechos.
Estas son algunos recursos que puedes utilizar siempre que veas tus derechos vulnerados como contribuyente.