Multa y sanción aduanera por prestar servicios sin permiso, puede ser impugnada

Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.

Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior.

Pero en materia aduanal se cuentan con medios de impugnación cuando las autoridades realizan un primer o segundo reconocimiento, que se presuma sea ilegal, detecta alguna irregularidad al momento de estar revisando la mercancía que se intenta introducir al país o sacarlo del mismo, en ese momento hace un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.  A partir de esa situación, al contribuyente por ley le conceden el derecho de audiencia, para que presente las pruebas que considere para demostrar la legalidad de sus actos en materia de comercio exterior, pero si la respuesta o la resolución que reciba por parte de las autoridades aduaneras, hace que sienta que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, puede optar por los recursos de impugnación, en los cuales por medio de otras instancias jurisdiccionales buscará probar que sus actos son legales y que las autoridades flagelaron sus derechos constitucionales. Cabe señalar que una resolución que no sea impugnada se mantendrá firme y esta se cumplimenta cuando fenece el tiempo constitucional que obsequia la misma para su interposición.

El contribuyente partirá primero por los medios ordinarios de defensa como lo es el recurso de revocación los cuales conforme se vayan resolviendo y considere que aún su agravio no ha quedado del todo saldado, continuará con otros recursos hasta agotar y lograr que sus derechos sean restituidos según sea el caso y las consideraciones de las autoridades jurisdiccionales de acuerdo a las pruebas presentadas.

Y en todo caso si se agota el recurso anterior se acude al procedimiento administrativo contencioso en materia aduanera.

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