Permisionario: El titular de un permiso de transporte, almacenamiento o distribución;
Prácticas indebidamente discriminatorias
Para efectos de este Reglamento, se considerará indebidamente discriminatorio negar un trato semejante a usuarios o adquirentes similares en condiciones similares
Es obligación de los particulares que presten u ofrezcan servicios al público, en condición de permisionarios o concesionarios o por cualquier otro título expedido por Entes Públicos de los gobiernos estatal o municipales, abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias, ya sea por acción u omisión, en contra de las personas. Toda acción discriminatoria y toda expresión de intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.
Cualquier usuario final podrá pactar libremente con el permisionario un precio convencional distinto al precio, siempre y cuando no se incurra en prácticas indebidamente discriminatorias. Dicho precio no podrá ser inferior al costo variable de proveer el servicio, determinado conforme a la Directiva de precios y tarifas.
El permisionario deberá permitir a los usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a los servicios en su sistema de distribución de conformidad con lo siguiente:
- El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente;
- La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y
- El acceso abierto al servicio de distribución de gas por parte del permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, salvo cuando los usuarios cedan directamente o autorizando al transportista para tal efecto, los derechos sobre la capacidad reservada que no pretendan utilizar.
Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al permisionario.
Las multas por haber incurrido en prácticas discriminatorias en contra de empresas de transporte de petrolíferos en el acceso a instalaciones de Terminales de Almacenamiento son hasta por millones de pesos, por incurrir en la discriminación a permisionarios.