Multa por realizar actividad de petrolíferos sin permiso (cre)

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) pondrá sanciones de hasta 39 millones de pesos a aquellos permisionarios y grandes consumidores de hidrocarburos que realicen actividades de comercialización, distribución sin tener los permisos vigentes y estar dados de alta en el Sistema del Registro Estadístico de Transacciones Comerciales (Siretrac).

De acuerdo a la información publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación todas las operaciones correspondientes con hidrocarburos se deberán de realizar a través del Siretrac, de lo contrario serán considerados como hechos ilegales.

Las multas que considera la Comisión serán por la realización de actividades en el ámbito de su regulación sin permiso vigente o autorización, con multa de entre 150 mil a 450 mil veces el importe del salario mínimo, que en este caso rondaría de 13 millones 254 mil pesos a 39 millones 762 mil pesos, al tomar en cuenta el salario mínimo actual de México.

Todos los permisionarios y grandes consumidores de la cadena de distribución y logística de petrolíferos, así como los comercializadores, están obligados a utilizar el Siretrac para el registro de sus transacciones comerciales.

El sistema registrará todas las transacciones comerciales desde el comercializador o distribuidor hasta el usuario final o estación de servicio, incluyendo la rastreabilidad en la operación de los prestadores de servicios de almacenamiento y transporte de petrolíferos, entre otros productos.

La CRE también contempla otras sanciones como por el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.

Por la realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación; y también por el incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, entre otros motivos más.

Los medios de defensa que consagran las leyes aplicables al sector eléctrico son los mecanismos legales para corregir el error administrativo o judicial. Los mismos controvierten la legalidad o la constitucionalidad de los actos, resoluciones o normas generales, y tienen por finalidad el anular, modificar, revocar o establecer una condena. Pareciera que el principal medio de defensa en la industria eléctrica con la que cuentan los particulares es el amparo indirecto en términos del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. A pesar de ello existen:

(a) recursos administrativos como lo son el de revisión, y reconsideración;

(b) el juicio contencioso administrativo federal;

(c) el juicio mercantil;

(d) los métodos alternativos de solución de controversias; y (e) el amparo directo, por lo que el particular participante en el sector eléctrico deberá estar al pendiente de su aplicación (según sea el caso) para su debida defensa.