Establecer medios de defensa contra actos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como es el caso de clausura como sanción, en razón de ello el ámbito en el que está facultada para emitir actos, resoluciones, y en consecuencia establecer el medio de defensa en vía administrativa instituido por el legislador a fin de resguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los particulares contra aquellos actos de dicha autoridad que invaden su esfera jurídica. Por lo que, resulta necesario conocer los puntos primordiales y específicos establecidos por las leyes que lo regulan.
Una de las razones que motivaron la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la existencia del recurso de revisión como único medio de impugnación en contra de todas aquellas resoluciones que sean emitidas para dar fin a un procedimiento administrativo, proponiéndose en la misma exposición de motivos la derogación de todos aquellos recursos que se comprendieran en las diversas leyes administrativas.
Lo anterior, a fin de dar uniformidad y evitar la inseguridad jurídica de los particulares ante los múltiples recursos existentes antes de la emisión de la ley en comento, ya que los diferentes plazos y formas de interposición, impedían la adecuada defensa del particular en contra de los actos de autoridad, de manera que dicha ley constituiría el marco del procedimiento administrativo, así como del recurso de revisión.
Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene la finalidad de prevenir los impactos ambientales producto de las actividades económicas, así como fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, asegurando el equilibrio ambiental, y prevé para ello el recurso de revisión como medio de impugnación en contra de los actos de autoridad en dicha materia
La instauración del recurso de revisión como medio de impugnación en contra de las resoluciones recaídas a los procedimientos administrativos, que está regulado en sus generalidades por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en sus aspectos específicos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Un aspecto establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es la figura de la legitimación para impugnar los actos administrativos en materia ambiental, contenida en el artículo 180 dicha ley, cuyo objeto es facilitar el acceso a la justicia ambiental de todas aquellas personas que consideren afectados sus derechos por la emisión de diversos actos que sean lesivos para una comunidad, aun cuando no se acredite poseer un interés jurídico, lo cual implica una evolución de la protección ambiental como un derecho humano, al permitir el ejercicio de acciones colectivas, con el fin de garantizar una efectiva justicia ambiental.