Multas de hacienda prescriben

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Multas de hacienda prescriben

La prescripción es un término muy usado en el Derecho Mexicano, ya que pueden prescribirse las acciones, los derechos, las instancias, entre las que se desprende el “derecho” de cobro de un crédito fiscal prescribe para la autoridad con el transcurso del tiempo, y no es más que el Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley; lo cual significa que la prescripción consiste en la forma en que se extingue un derecho de cobro de los créditos fiscales ante la falta de acción por parte de las autoridades fiscales durante un tiempo determinado, tal como lo establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 146 dice que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Ahora es importante resaltar que cada diligencia de cobro tendría que hacerse de forma personal y directa en el domicilio fiscal del contribuyente, y no por estrados ya que al realizarse por estrados no se interrumpe el plazo para la prescripción.

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