La Procuraduría Federal del Consumidor nos ha alertado de las nuevas modalidades de robo en las gasolineras pero a ciencia cierta nadie sabe cómo funciona el Programa Nacional de Verificación de Combustibles mediante el que Profeco realiza los operativos de verificación en las gasolineras así que te lo presentamos a continuación:
Cuando la brigada llega a la estación de servicio se encarga de verificar que se cumpla con la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 5, 7 y 57), su reglamento y normas técnicas y metrológicas aplicables.
En la inspección física, Profeco no sólo checa que las bombas despachadoras funcionen correctamente, cuenten con el holograma de verificación vigente, sin importar si lo tienen se realiza la verificación volumétrica para ver si despacha litros exactos mediante unos recipientes que tienen una escala perfectamente graduada llamados jarras por lo que a este proceso se le conoce como jarreo.
El jarreo se realiza nueves veces para que sea efectivo; tres veces a la velocidad más baja en que despacha la bomba, tres a velocidad media y por último a la velocidad más alta. Hay que recordar que los instrumentos del dispensario se desgastan por el servicio, la temperatura y otros factores así que está permitido que por cada 20 litros de gasolina, falten 100 mililitros. En caso de que las bombas despachadoras rebasen este margen de error son inmovilizadas.
Al término de ésta, se levanta un acta de irregularidades, hechos u omisiones encontradas y la firman los involucrados.
Con esto se inicia un proceso administrativo contra la estación de servicio y dependiendo de las faltas es la multa que deberá pagar.
Si este es el caso y le impusieron una sanción económica, se tienen dos opciones:
1.- Interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación, en este caso resolverá el recurso el superior jerárquico (si la emitió el Delegado resuelve el Procurador y así) en este recurso se pueden resolver en tres sentidos: la revocación del acto emitid, modificación del acto o confirmación del mismo.
2.- Interponer demanda de nulidad ante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos el acto reclamado.
Si interpone el recurso y le confirman, puede irse después al Juicio de Nulidad o puede saltar el recurso e interponer directo el juicio de nulidad. Después del juicio de nulidad procede el recurso de revisión y esa es la última instancia.