Es importante que los hoteles como los restaurantes sigan al pie de la letra la reglamentación.
Las recomendaciones que tendrán que cumplir según la orden de Profeco son tener la tarifa de hotel a la vista con impuestos incluidos, mostrándola por tipo de habitación y que no estén por debajo de las publicadas vía internet, e incluir el tipo de cambio de dólar.
Los restaurantes deberán exhibir precios netos, no agregar propina ni sugerirla, mostrar principales ingredientes de los alimentos y el menú debe tener un sello de aprobación de Profeco.
“Es importante prevenir multas y suspensiones, dado que mientras te llega la multa o sanción se colocan sellos que mencionan ‘Suspensión Provisional por Abuso al Consumidor’ y el tiempo mínimo por ley para cumplir son de 30 días hábiles”, informó de la Garza.
Pero existen medios de impugnación sobre las multas administrativas como lo son:
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, entre dichas resoluciones se encuentran aquellas que imponen multas por infracción a las normas administrativas federales, como lo son aquellas impuestas por la PROFECO, la CONDUSEF y en general todas aquellas autoridades administrativas federales que imponen multas a los particulares por infracciones a la Ley.
El recurso de revisión, que es un medio ordinario de defensa optativo que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones, emitidos por las distintas autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que pongan fin a un Procedimiento administrativo o a una instancia o resuelvan un expediente que cause algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación de la disposición debida.
Medio de defensa que constituye un control de la legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.
O en su caso el juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).