Multas PROFECO por cobros indebidos, puender impugnadas

Cobro indebido. Es ocasionado por alguno de los siguientes problemas: Alteración del contenido del producto; error de cálculo; intereses; modificación del precio contenido o presupuestado. Negativa a bonificación y a corregir errores; no respetar acuerdo previo; alteración de precio o tarifa máxima u oficial, entre otros

Se aplicará la suspensión total de la comercialización de bienes, productos o servicios en un establecimiento, hasta en tanto cesen las causas que dieron origen a su aplicación, si derivado de dicha visita de verificación el personal actuante detecte condiciones que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

 

Asimismo, cuando se adviertan conductas o prácticas comerciales abusivas como la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos, contingencias en materia de salud; la realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley; el cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente; la falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley; la negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida o por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, en perjuicio de los derechos de los consumidores en forma generalizada.

 

De presentarse alguna de las circunstancias antes referidas el verificador deberá aplicar la medida precautoria, para lo cual le solicitará a la persona con quien entiende la diligencia el acceso a los bienes e instalaciones, advirtiéndole que en caso de que se opongan a dicho cumplimiento implicará la comisión del delito de resistencia de particulares.

 

Para el caso de que la persona que atiende la diligencia se oponga a la aplicación de la medida precautoria, el personal actuante informará tal circunstancia a su superior jerárquico previa formalización de acta respectiva, a efecto de que este último remita las constancias al área jurídica correspondiente, para los efectos de presentación de la denuncia penal a que hubiere lugar.

 

De no existir oposición en la aplicación de la medida precautoria, se solicitará a la persona con quien se entiende la diligencia que se retiren todos los objetos personales, animales o cualquier artículo perecedero en las zonas e instrumentos donde habrá de colocarse los sellos, así como para el caso de que éstos, por su naturaleza, se encuentren en instrumentos o máquinas se deberán prever las circunstancias para el mantenimiento y funcionamiento de éstos.

 

Si fuera el caso que fueran sancionados o multados por profeco la mejor protección a sus derechos mediante la implementación de los siguientes medios de defensa:

a.- recurso administrativo ante la autoridad emisora en contra de las multas de profeco y/o resoluciones

b.- juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa en contra de las multas de profeco y/o resoluciones

c.- juicio de amparo ante los juzgados de distrito en contra de las multas de profeco y/o resoluciones

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