Multas Secretaria de Turismo Abogado

Multas Secretaria de Turismo Abogado
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Es el profesional del Derecho especializado en la normativa que afecta específicamente al sector turístico. Su labor consiste en representar y asesorar a administraciones, asociaciones empresariales y empresas del sector, así como a turistas e individuos que requieran sus servicios acerca de la normativa legal, la contratación y el consumo de productos turísticos. Tareas Elabora recursos administrativos. (entre las que se encuentra la impugnación de multas de la secretaria de turismo). Actúa como intermediario en casos de resolución negociada. Representa a su cliente en los litigios ante la Administración de Justicia Asesora a las empresas del sector turístico en las diferentes facetas del Derecho: Constitución de sociedades para crear empresas de alojamiento, restauración, mediación y servicios complementarios. Normativa legal referente a oficinas de turismo,etc. Redacción de las condiciones generales de los diferentes tipos de contratos que rigen la prestación de servicios turísticos. Asesora en materia fiscal a los diferentes tipos de empresas (normativa legal sobre agencias de viaje, IVA, sociedades, etc.). Asesora en materia administrativa (legislación municipal, autonómica y estatal, licencias de apertura, clasificación de establecimientos turísticos, uso privado de espacios públicos, regulación sobre ruidos, control horario de actividades, etc.). Asesoría civil sobre reclamaciones de los clientes por incumplimiento y cancelación de contratos. Asesoría laboral sobre las diferentes modalidades de contratación y rescisión laboral, sobre la normativa de prevención de riesgos laborales, etc. Asesora a los turistas en sus reclamaciones sobre incumplimiento o rescisión de contrato de servicios turísticos. Representa a las empresas en la resolución de conflicto Las multas y sanciones impuestas por la secretaria de turismo por no estar inscritos en registro, pueden ser impugnadas La Secretaría de Turismo (Sectur) contiene lineamientos, procesos y formatos para que todos los prestadores de servicios turísticos del país puedan incorporarse al Registro Nacional de Turismo; de lo contrario, se realizarán sanciones económicas o en su defecto, el cierre de las unidades. Todos los prestadores de servicios de esta industria tienen un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de publicación para ingresar al Registro Nacional de Turismo, esto como parte de los mecanismos obligatorios de la Ley General de Turismo. El objetivo de del registro nacional es contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Contra las sanciones que imponga la Secretaría con fundamento en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones complementarias, procederá el recurso de revisión. EL recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaría, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que se recurra. En el escrito por medio del cual se interponga el recurso de revisión, se precisarán el nombre y el domicilio del promovente, los agravios que considere se le causan derivados de la resolución impugna, así como los datos y pruebas complementarias que considere necesarios. En cualquier caso, el escrito deberá acompañarse del documento que acredite la personalidad del promovente cuando éste actúe en nombre y por cuenta de otro, así como copia del documento que garantice el interés fiscal derivado de la multa que se recurra. La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución impugnada, hasta en tanto se revoque, confirme o modifique.
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