No tengo escrituras de mi casa y me la quieren quitar, que hago?

Nadie valora su patrimonio tanto como usted mismo, pero la ayuda de un notario es verdaderamente útil, ya que es su mejor aliado para proteger su inmueble. Acuda a él para obtener información de evitar problemas como el despojo de su imueble.

 

De acuerdo con las leyes mexicanas y códigos civiles de todos los estados, el documento para determinar la propiedad de un inmueble es una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de su localidad, con un respaldo administrativo; es decir, una boleta predial que está registrada en un padrón catastral, recuerda el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM).

 

En algunas ocasiones, los códigos civiles permiten la demostración de propiedad a través de un contrato privado, cuyas firmas hayan sido ratificadas ante algún fedatario o alguna autoridad administrativa, que esté inscrito también en el Registro Público de la Propiedad.

 

Si su propiedad no está escriturada, deberá acudir a un notario para que le brinde asesoría sobre los pasos a seguir.

 

Para comprobar la propiedad del inmueble, detalla el Colegio, es posible apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración, esto para entablar un juicio que permitirá probar la propiedad, así como otorgar y firmar la escritura.

Si su propiedad no ha sufrido daños, pero no la ha escriturado, se recomienda regularizarla lo antes posible, para lo cual primero hay que acudir con un notario para que compruebe aspectos básicos del inmueble.

 

Entre los rubros que debe verificar el notario, está el nombre de quién está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que no exista un juicio sucesorio inconcluso, que la propiedad no tenga una hipoteca y se halle en una situación fiscal regular y que en ambos rubros haya modo de acreditar la forma de pago.

 

En caso de que sea un inmueble que tenga un dueño previo, el propietario actual y el anterior deberán acudir ante el notario y reunir los documentos requeridos para la escrituración.

 

De parte del dueño anterior: escrituras previas de la propiedad, identificación oficial, RFC, CURP, acta de nacimiento, acta de matrimonio, de divorcio o de defunción en su caso, comprobante de domicilio, predial y agua de cinco años, entre otros , refiere el Colegio.

 

Por parte del comprador o dueño actual, se requiere una identificación oficial, RFC y CURP, acta de nacimiento, de matrimonio y demás documentos que en cada caso concreto le solicite el notario consultado.

 

Una vez con la documentación completa se procede a la firma de la escritura, la cual se asienta en el protocolo del notario.

 

Posteriormente, el notario expide una escritura y ésta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

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