La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la autoridad competente para conocer de los asuntos relacionados con:
Tala no autorizada, posesión no autorizada de productos forestales, transportación no autorizada de productos forestales, transformación no autorizada de productos forestales, apertura de caminos, cambios de uso de suelo no autorizados, aprovechamiento no autorizado de productos forestales, incumplimiento de las normas sobre prevención, combate y control de plagas, enfermedades o incendios forestales, provocación de incendios, embalaje de madera.
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la manifestación de impacto ambiental, carecer de la resolución de autorización en la manifestación de impacto ambiental en obras. Aprovechamientos forestales no autorizados; cambios de uso de suelo no autorizados; parques industriales, desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; obras y actividades en: humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o zonas federales, o en Áreas Naturales Protegidas.
Las violaciones a los preceptos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones son sancionadas administrativamente por la PROFEPA, con una o más de las siguientes sanciones: multa, clausura temporal o definitiva, total o parcial, arresto administrativo, decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Asimismo, la autoridad podrá imponer las medidas correctivas que estime pertinentes.
Utiliza tu medio de defensa si estas en desacuerdo con los actos y/o resoluciones definitivas emitidas por la PROFEPA.
El recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede contra los actos y resoluciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo
O en todo caso también puedes recurrir al juicio contencioso administrativo o de nulidad.