Infracciones en el padron de importadores, puede ser impugnados

Los supuestos de suspensión de padrón de importadores los encontramos en el Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior, en el Reglamento subsisten cinco pero uno de ellos incorpora como motivos de suspensión 20 infracciones contempladas en la Ley Aduanera.

Causan Suspensión del padrón de importadores:

  • Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquel de que se trate.
  • Cuando el contribuyente no actualice su situación en el padrón de importadores en irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes.
  • Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes.
  • Cuando el contribuyente cambien su denominación razón social.

Entre muchas otras solo por mencionar algunas.

Conocer las facultades de las autoridades aduaneras relacionadas con la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los importadores y exportadores, así como los medios de defensa legal que podrán interponerse para combatir los actos y resoluciones emitidas por las autoridades competentes.

Reconsideración administrativa

La reconsideración administrativa no es propiamente un medio de defensa legal, sino más bien una herramienta jurídica de carácter discrecional que puede ser empleada por los particulares siempre y cuando se satisfagan los requisitos que marca el CFF.

Recuérdese que la reconsideración administrativa no constituye un recurso legal sino un mecanismo que la ley otorga a los particulares para que las autoridades aduaneras revisen nuevamente la legalidad de sus resoluciones y por lo tanto, dicho mecanismo, a diferencia de los recursos, no constituye una instancia legal. El recurso administrativo representa una forma para encausar las impugnaciones que realizan los particulares en contra de los actos emitidos por las autoridades aduaneras. A diferencia de la reconsideración administrativa, los recursos administrativos deben presentarse dentro de los plazos que señala la ley para tal efecto so pena de perder el derecho para hacerlo.

Recurso de revocación:

Se trata de un recurso administrativo de naturaleza optativa, cuya procedencia aplica en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras; su tramitación, en términos de la LA, se sujeta a las disposiciones del CFF.

 

Juicio contencioso administrativo:

Se trata de un juicio en toda la extensión de la palabra; por lo tanto, el mismo está integrado de diversas etapas procesales, existe una parte actora (particulares) y una parte demanda, y el litigio es resuelto por una autoridad jurisdiccional.

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