Suspensión del padron de importadores, puede ser impugnados

Seguramente han escuchado muchas noticias de que el SAT ha estado muy activo en cuanto a suspensiones del padrón de importadores.

En términos de la legislación aduanera, quienes se encuentren interesados en introducir mercancías a territorio nacional, se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores a cargo de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, y tratándose de la importación de productos químicos, armas y sus accesorios, o bien, de explosivos, deben además inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento a sus obligaciones fiscales, además de contar con Registro Federal de Contribuyentes.

 

Es en el Reglamento de la Ley Aduanera en donde se prevé quienes son los sujetos que pueden inscribirse en el Padrón de Importadores, los contribuyentes no obligados, así como los requisitos para tramitar la inscripción, estableciendo además los casos en que procederá la suspensión en el referido padrón.

Esto implica que el SAT, en una facultad discrecional puede suspender el padrón de importadores de cualquier contribuyente ante supuestos exagerados e inclusive contrarios al derecho internacional y sin previa garantía de audiencia, en casos como:

Suspensión en el Padrón de Importadores

  • Cuando el contribuyente presente irregularidades en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cuando al haberse fusionado o escindido desaparezca del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cuando cambie su razón o denominación social, y no lo haga del conocimiento del Padrón de Importadores.
  • Cuando por resolución firme se determine que el contribuyente cometió infracciones relacionadas con la entrada o salida de mercancía del país.

Ante tales escenarios y en vista de la necesidad de defender los intereses de los importadores del país, se puede acudir a un amparo preventivo que impida la suspensión del padrón de importadores en los escenarios mencionados.

El efecto que se pretende obtener con el citado medio de defensa es que no se apliquen en el presente ni en lo futuro los supuestos de suspensión mencionados en el presente documento; cabe mencionar que no se trata de un amparo que se deba utilizar en todas las operaciones de comercio exterior, sino que más bien ante una eventual suspensión bastaría con demostrar que se cuenta con el amparo para la reactivación inmediata del padrón.

No sobra decir que los únicos beneficiados por la interposición del amparo serán exclusivamente las personas que lo interpongan, ya que los efectos de éste no son generales.

El momento de actuar es ahora, es importante poner un alto a las disposiciones abusivas y la única forma de hacerlo es a través de este tipo de instancias, en donde un Juez decidirá sobre la constitucionalidad de estos mecanismos de control.

No permita que su empresa se vea involucrada en estos procedimientos complicados y con graves consecuencias; contar con la protección de la Justicia Federal de forma preventiva es la única vía para garantizar la continuidad de sus operaciones.

Y en toda caso si ya fuiste suspendido existen los medios de defensa en primera instancia es el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo también llamado de nulidad.

Recursos posteriores como el de reclamación, recurso de queja, recurso de revisión fiscal de la sentencia y por último el juicio de amparo.

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